La Secretaría de Agricultura detalló cómo las industria cárnica deberá adaptarse al nuevo sistema que comenzará a regir desde el martes 1° de noviembre, a pesar de que algunos eslabones de la industria cárnica se oponen a su implementación.
Ante el inminente fin de la media res, la Secretaría de Agricultura estableció una serie de requisitos y precisiones sobre el nuevo sistema de troceo, que comenzará a regir desde este próximo martes 1 de noviembre, a través de la resolución 91/2022 publicada en el Boletín Oficial.
A partir de esta medida, las medias reses deberán ser fraccionadas en partes que no superen los 32 kilos. En la industria cárnica hay posiciones encontradas respecto a esta medida. Los frigoríficos exportadores y el gremio de los trabajadores del sector la apoyan, ya que, entre otras cosas, sostienen que mejorará las condiciones laborales y garantizará una mayor salubridad para los consumidores. Mientras los matarifes y algunos frigoríficos que abastecen el mercado interno alertan que muchas plantas deberán cerrar porque aún no cuentan con la infraestructura adecuada, entre otras críticas a este esquema.
Pero, pese a las críticas, el Gobierno sigue adelante con la medida y en esta nueva resolución, dirigida al comercio minorista, indicó que los frigoríficos, de acuerdo con su modalidad comercial, deberán “prever en playa de faena” la cantidad de trozos con los que operen. “Cada uno de ellos deberá encontrarse identificado con el número de tropa, correlativo de faena, clasificación y tipificación”, señalaron.
“Los sellos sanitarios y comerciales obligatorios deben resultar en todos los casos perfectamente legibles. La identificación de los trozos deberá hacerse indefectiblemente en playa de faena, quedando prohibida la individualización posterior de los mismos”, agregaron desde el Gobierno.
Los sellos deberán reemplazarse por etiquetas, en 180 días
A su vez, las plantas faenadoras que estampen los sellos deberán reemplazarlos por etiquetas impresas por medio de sistemas de computación, en “un plazo perentorio de 180 días”.
Estas etiquetas serán confeccionadas en papel parafinado, poliamidas o polipropileno orientado (OPP), apto para su contacto con la carne y contendrán como mínimo el nombre, números de inscripción en los registros y de habilitación sanitaria y Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) del establecimiento faenador.
También deberán llevar el nombre, número de inscripción en los registros y CUIT del titular de faena, además de la fecha de faena, números de tropa y de garrón, clasificación, tipificación y destino comercial, cantidad de dientes, tipo de contusión y denominación del trozo.
En tanto, las etiquetas tendrán que colocarse en los bovinos (vacunos y bubalinos) sobre las fracciones, quedando totalmente adheridas a la carne, y está prohibida su fijación mediante hilos, lancetas u otro medio que no implique la adherencia de toda su superficie.
La resolución además dispuso que cada trozo deberá ser identificado y trazable, mediante una tarjeta que contenga los números de establecimiento oficial del troceador, de tropa y de garrón, fecha de elaboración, nombre del producto y peso de la unidad.
Los establecimientos procesadores no podrán permitir el ingreso al cuarteo de materia prima que no cuente con la identificación. Mientras que, los que realicen troceo, deberán confeccionar, en carácter de declaración jurada, las planillas sobre “Ingreso de Materia Prima a Troceo y Producción Obtenida de Trozos por Tropa”.
El cuarteo deberá realizarse con el ingreso de producción de las medias reses agrupadas por número de tropa, para lo cual deberá asegurarse la correcta separación e identificación entre la tropa en elaboración y la siguiente a procesar.
La cartera agropecuaria además señaló que los establecimientos en donde se realiza el troceo deberán llevar un “Libro de Ingreso de Materia Prima Apta para la Elaboración de Trozos, rubricado por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario”, donde registrarán la entrada a los mismos de la mercadería en forma cronológica.
“Los establecimientos que cuenten con Libro de Salida de Carne Bovina (vacuna y/o bubalina) rubricado quedarán eximidos del requisito anterior”, aclararon desde Agricultura.
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