24 noviembre, 2024

AFIP: una flamante norma exime a los pequeños comercios del nuevo IVA de 3% a alimentos

Una resolución de AFIP eleva de $2.000 a $100.000 el monto del ticket que el comprador que pida factura A disparará el nuevo IVA de 3%

Mientras los contadores pedían prórroga para la entrada en vigencia del nuevo 3% de IVA a alimentos que deberán percibir los vendedores a quienes pidan factura A, la AFIP emitió este miércoles una resolución que la mantiene en el próximo 1 de abril, pero excluye a pequeños comercios.

El nuevo IVA de 3% sobre productos venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, que será percibido entre responsables inscriptos en el impuesto, y se trasladará a precios.

Qué cambia en el nuevo IVA de 3% para alimentos y limpieza

Por un lado, la Resolución General 5334/2023 AFIP, sobre el nuevo IVA, excluye de ser percibidos a quienes estén alcanzados por ser responsables inscriptos en el impuesto y pedir factura A, pero compren esos productos de consumo masivo para su posterior transformación.

Pero, por el otro lado, el monto mínimo de la percepción será de $3.000, en lugar de los $60 previstos originalmente.

De esta manera, el ticket de compra podrá llegar a ser de hasta $100.000, sin que el vendedor tenga que percibir el nuevo IVA. Antes, ese monto era de $2.000.

En el caso de alimentos que tienen un IVA reducido de 10,5%, la alícuota de la nueva percepción es de 1,5%, y el piso para la percepción fue fijado en $200.000.

De esta manera, un kiosco al que un bar viene a comprarle 10 paquetes de galletitas y le pide factura A, no deberá convertirse en agente de retención de IVA, con todo el costo administrativo que esto implicaría.

Todavía queda sin reglamentar qué pasa si el comprador pide dividir la compra en dos tickets, por ejemplo, para bienes alcanzados por el nuevo IVA y para no alcanzados, de manera de bajar el monto y no llegar al mínimo de la percepción.

Es probable que la AFIP fije un límite diario, u otro método para que estas maniobras no sean posibles.

La Resolución de AFIP aclara que la fecha de entrada en vigencia del nuevo IVA no cambia, sino que se mantiene en el 1 de abril próximo.

El aumento de saldos a favor por el 3% de IVA se trasladará a precios

La AFIP previó que la percepción es computable como pago a cuenta del IVA, algo que resulta coherente, pues la AFIP no puede crear impuestos, eso es algo que ocurre con todos los regímenes de percepción vigentes, opinó el asesor tributario Gustavo Policella.

Pero puede darse el caso que esta nueva percepción genere un aumento del saldo a favor del sujeto pasible (comprador de mercadería para su posterior venta) en su liquidación del IVA, en cuyo caso se encontrará en la situación de haber abonado un mayor precio que no puede recuperar de inmediato, puntualizó.

No se descarta que en ese caso el sujeto pasible decida trasladar a precios la totalidad o una porción del IVA percibido, ya que debido a la inflación reinante en nuestro país la falta de cómputo inmediato le ocasionará un costo financiero no previsto, alertó.

El resultado de esa situación es un aumento del precio del producto, el cual recaerá indefectiblemente en el consumidor final del producto, quien deberá soportar el mayor valor que origina en este caso la percepción practicada al vendedor del producto alcanzado, subrayó.