El 18 de diciembre vence el pago del aguinaldo. La mitad de la mejor remuneración es la que se tiene en cuenta para su cálculo. El impuesto a las ganancias a algunos trabajadores les afecta y a otros no.
El 18 de diciembre vence el plazo para el pago de la segunda cuota del aguinaldo, de los trabajadores que están en relación de dependencia. La Ley de Contrato de Trabajo lo define como la doceava parte del total de las remuneraciones que cobra el trabajador en el año calendario.
En esta oportunidad, la influencia que tendrá el impuesto a las ganancias constituye un verdadero trabalenguas para explicarlo y un acertijo matemático para calcularlo.
El aguinaldo se abona en dos cuotas anuales; según la ley, la primera debe efectuarse el 30 de junio y segunda vence el 18 de diciembre. Anteriormente, cada cuota podía ser pagada hasta el cuarto día hábil del mes siguiente de junio y diciembre. La liquidación se calcula aplicando el 50% sobre la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de cada semestre.
Para determinar el monto de la segunda cuota, el empleador tiene que hacer una estimación del importe del mismo y posteriormente, junto con el mes de diciembre, abonar la diferencia cuando ese mes signifique el mayor sueldo. En este caso, si el sueldo definitivo de diciembre supera al que fue estimado para calcular el aguinaldo tendrá que incluirse en el recibo de sueldos la diferencia, quedando la duda de qué hacer si varía la situación frente al impuesto a las ganancias por haberse superado el tope de exención.
Cuando se disuelve el contrato laboral, cualquiera sea la causa, el trabajador o los derecho-habientes tienen derecho a percibir la proporción del mismo que corresponde hasta el último día trabajado; ese importe queda sujeto a aportes y contribuciones y de corresponder estará afectado por Ganancias.
Entre los conceptos remunerativos que integran el SAC podemos considerar el sueldo básico, todos los adicionales establecidos en el convenio colectivo de trabajo, las comisiones por ventas, las horas extras, otras remuneraciones variables, entre otros conceptos que el trabajador percibe de manera habitual. Entre los rubros no remunerativos que quedan excluidos se encuentran los beneficios sociales, las gratificaciones no remunerativas que se abonan por única vez y las asignaciones no remuneratorias establecidas por los convenios, excepto de que, en este último caso, se determine que deben incluirse en su cálculo.
Cuestiones a tener en cuenta para el cálculo
En función del mapa laboral actual, generado luego de la pandemia, las diferentes situaciones que se registran son las siguientes:
- Trabajadores que concurren presencialmente a trabajar y los que teletrabajan: el aguinaldo se calcula normalmente, en función de lo que se mencionó anteriormente según lo establecido por la ley de Contrato de trabajo. Durante este año, en algunas empresas está comenzando la vuelta al lugar de trabajo, en uno o dos días de la semana.
- Trabajadores suspendidos: los empleados que fueron suspendidos, en virtud de acuerdos de las cámaras empresarias y los sindicatos, que cobraron rubros “no remunerativos”, con disminución de contribuciones patronales para las empresas. Esta modalidad actualmente no se aplica, cuando rigió el año pasado, en cuanto al pago del aguinaldo sobre las sumas no remunerativas, debió seguirse lo que estableció cada acuerdo celebrado y luego homologado por el Ministerio de Trabajo.
- Trabajadores de riesgo: son los mayores de 60 años, las embarazadas y los que fueron definidos en esta categoría ante la aparición de la pandemia. Inicialmente, se dispuso que las empresas podían convocar al retorno de la actividad laboral presencial a los trabajadores de riesgo, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, transcurridos 14 días de la inoculación. El tiempo durante el cual el trabajador devengó la contribución no remunerativa se considera tiempo de servicio no remunerado, por lo que no debió computarse para la liquidación del aguinaldo.
- Despidos y doble indemnización: el decreto 413 de este año, extendió los plazos para la prohibición de despidos y de suspensiones, sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor y de la doble indemnización. Quedan afuera de esta medida las suspensiones realizadas por causas originadas por la pandemia, previstas en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo que dice lo siguiente: “Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación”
En el caso del pago duplicado de la indemnización, el mismo no podrá exceder el tope de $ 500.000. Estas medidas no se aplican sobre las contrataciones de trabajadores realizadas a partir del día 14 de diciembre de 2019, fecha en que comenzó la medida. Sobre la indemnización por antigüedad no se calcula el aguinaldo, sobre las demás indemnizaciones sí se aplica la doceava parte correspondiente. Al momento de la desvinculación, cualquiera sea la causa, debe liquidarse el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado. Ante el último encuentro empresario de IDEA ocurrido en el mes de octubre pasado, el presidente dijo ante los empresarios que “la prohibición de los despidos y la doble indemnización no van sostenerse en el tiempo”. Habrá que ver lo que sucede en el futuro.
Cómo afecta el Impuesto a las Ganancias
En el año hubo dos montos a partir de los cuales el aguinaldo se consideró exento en el impuesto a las ganancias y para definir la categoría de los trabajadores frente a la retención del impuesto mensual. La AFIP por medio de la resolución 5076 dispuso, para que los sistemas de las empresas no se “aburran”, lo siguiente:
- Aguinaldo del primer semestre 2021: El monto de la remuneración bruta (sin descuentos), del primer semestre de este año, no debió haber superado $ 150.000, resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del primer semestre. Esto rigió para que el pago de la primera cuota, que venció el 30 de junio pasado, permanezca exento del impuesto. El importe de la retención realizada en esa oportunidad no puede ser modificado en el segundo semestre, en el que rige un nuevo límite de exención.
- Aguinaldo del segundo semestre 2021: el importe de la remuneración y/o haber bruto, promedio del segundo semestre (julio a diciembre) para encontrarse exento no deberá superar los $ 175.000, resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre. Esta metodología rige para el aguinaldo que viene ahora.
De esta forma, frente al aguinaldo existen tres tipos de trabajadores:
- Los que cobraron de sueldos brutos hasta los valores topes determinados en cada semestre del año están exentos ($ 150.000 para el primer semestre y $ 175.000 para el segundo semestre del año)
- Los que cobraron en cada semestre sueldos brutos que superaron los límites anteriores y llegaron hasta $ 173.000 por los primeros seis meses del año y de $ 203.000 por el segundo semestre, tributan, pero considerando un monto progresivo de la deducción adicional; y
- Los que superaron los límites exentos y los tramos con reducción de cada semestre tuvieron y tendrán que tributar sin contemplaciones. Corresponde a los sueldos que superaron $ 173.000 en el primer semestre y $ 203.000 en los últimos seis meses del año.
Una forma de amortiguar el impuesto es abonar el sueldo del mes de diciembre durante los primeros cuatro días hábiles del año que viene, difiriendo -si es posible- el pago de bonos y del adelanto de las vacaciones también para esas fechas. De esta manera, el mayor peso del tributo se transfiere al año que viene.
En el 2022 regirán valores mayores de las deducciones personales y de las tablas por la actualización. Tampoco, debe descartarse algún otro ajuste que ayude y que pueda surgir de anuncios políticos que vengan “por afuera” del marco normativo.
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