25 noviembre, 2024

Cajas de seguridad: el cambio en la normativa de AFIP sobre embargos que desató una ola de rumores

El organismo modificó una norma interna que establece las pautas de actuación de sus agentes en las ejecuciones fiscales respecto de la apertura de una caja de seguridad, en caso de que no prospere el embargo bancario.

Una norma de la AFIP, publicada el martes en el Boletín Oficial, levantó polvareda por algunas versiones, sobre todo en redes sociales, que vieron en la resolución la posibilidad de que el organismo avanzara sobre las cajas de seguridad y pudiera embargar su contenido.

Puntualmente, la Disposición 194/2021 modificó algunas pautas de gestión en materia de ejecuciones fiscales y dispuso que «en cualquier momento del proceso el representante del Fisco podrá solicitar se diligencie oficio a las entidades bancarias a fin de que informen si el ejecutado es titular o cotitular de una caja de seguridad».

«Ante la respuesta positiva de la entidad bancaria, y siempre que el deudor no hubiere regularizado su situación, el representante del Fisco solicitará al juez el embargo de la caja de seguridad», agregó.

Según la norma, «el mandamiento de constatación de su contenido y el secuestro de los bienes o fondos embargados existentes en la misma, se diligenciará personalmente con intervención del representante del Fisco y/o del oficial de justicia «ad hoc» asignados a la ejecución fiscal, quienes ajustarán su cometido a lo previsto en las normas dictadas por el Banco Central y a lo que disponga el juez de la causa».

¿LAS CAJAS DE SEGURIDAD EN LA LUPA?

Aunque, como antes se dijo, la normativa apuntaba a cuestiones de procedimiento internas del organismo -la AFIP ya podía pedir el embargo de una caja de seguridad, siempre con orden judicial-, los rumores crecieron rápidamente, acaso potenciados por el recuerdo del corralito del que se cumplen 20 años por estos días, y el propio organismo tuvo que salir a desmentir las noticias que circulaban en algunos medios.

«La apertura de caja de seguridad es una medida que puede tomar cualquier acreedor en un juicio patrimonial. Tiene que mediar la decisión de un juez, siempre», explicaron desde el organismo ante la consulta de El Cronista.

Y aclararon: «La normativa vigente no se modificó. Se trata de una medida cautelar que está prevista en los códigos procesales, que se utiliza en escasas ocasiones».

Incluso hablaron de una «relajación» de la norma ya que la Disposición 276, que regía desde 2008, establecía que al iniciar la demanda en un procedimiento de fiscalización había que solicitar sí o sí la apertura de una caja de seguridad en caso de que no prosperaran los embargos bancarios.

«Eso era ineludible. Esa normativa ahora se distiende ya que la Disposición 194 da la posibilidad de recurrir a esa instancia y, por lo tanto, dejar de ser ineludible», señalaron.

CONFUSIÓN INOPORTUNA

Se estima que en la Argentina hay entre 1 y 1,2 millones de cajas de seguridad. A esa cifra tentativa hay que sumarles otras 25.000 ofrecidas por empresas no bancarias, que proliferaron en los últimos años precisamente ante la falta de oferta de parte de las entidades financieras.

«La realidad es que la AFIP siempre tuvo la atribución de pedir el embargo de una caja de seguridad, en el caso de un juicio de ejecución fiscal», dijo ante la consulta de este medio, el tributarista Sebastián Domínguez.

«No es habitual que el organismo pida embargos de cajas de seguridad, pero tiene esa posibilidad. Lo que cambia con esta norma es el momento en que puede hacerlo», añadió.

En todo caso, el momento para la publicación de la normativa no parece el mejor cuando se cumplen 20 años del corralito, la restricción a la extracción de depósitos bancarios impuesta por Domingo Cavallo, el ministro de Economía del gobierno de Fernando de la Rúa.

«En un contexto de escasez de divisas, la falta de reservas, de restricciones a la financiación de pasajes al exterior, todo lo relacionado con el dólar está muy atado a las cajas de seguridad porque la gente no los pone en las cuentas a la vista. Entonces cualquier referencia a cajas de seguridad y dólar provoca temor», razonó el socio de SDC Asesores Tributarios.

Pero aclaró: «Esto atañe exclusivamente a un caso de juicio de ejecución fiscal ante el incumplimiento del contribuyente, con autorización judicial, y siempre que no pueda embargar la cuenta bancaria. La caja de seguridad es la última instancia y no hay prácticamente casos de embargos».

CUENTAS VIRTUALES

Algo novedoso de la norma fue que incluyó expresamente a las cuentas digitales como pasibles de medidas cautelares con objeto de embargo.

«Ya la AFIP embargaba cuentas virtuales, mandaba oficios relacionados con juicios de ejecución fiscal. Pero no lo había puesto hasta esta resolución, ahora lo hizo expresamente ubicándola en un inciso», cerró Domínguez.