23 abril, 2024

Coronavirus: suspenden vuelos que llegan de países infectados por un mes

El Gobierno a través de un DNU dispuso la ampliación la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año. Además confirma el aislamiento y suspende por un mes los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las «zonas afectadas».

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, ha decidido ponerse al frente de las disposiciones necesarias para impedir que el Coronavirus avance significativamente en el país. En tal sentido, utilizará la Cadena Nacional para enviar un mensaje a la población sobre la situación que enfrenta el país ante esta pandemia.

Finalmente, y luego de varios días de numerosas reuniones, el Gobierno nacional emitió un decreto declarando la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año.

Se establece que el aislamiento por 14 días, se suspenden por 30 días los vuelos internacionales de los pasajeros provenientes de las zonas afectadas por la pandemia todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán. Pero esta lista de países será actualizada diariamente según la evolución epidemiológica.

Asimismo se establece también el aislamiento obligatorio por 14 plazos que podrá ser modificado por las autoridades de aplicación que corresponden al Ministerio de Salud.

Se dispondrá el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; como también el suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; el propósito de esta norma es la de evitar aglomeraciones.

Además, se podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales y se establecerán medidas para prevenir su desabastecimiento.

Se estima que su publicación estará en el Boletín Oficial a partir de este viernes.

A continuación una síntesis de las principales disposiciones del decreto:

Aislamiento obligatorio

Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:

  •  Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. Se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19.La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
  • Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
  •  Los “contactos estrechos” de las personas que tengan síntomas o hayan viajado a las zonas afectados (comprendidas en los apartados a) y b)).
  • Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
  •  Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.