23 noviembre, 2024

El Banco Central flexibiliza la posibilidad de abrir las cajas de ahorro en dólares

Así lo dispuso este jueves después de la reunión de directorio. Lo hizo a través de la Comunicación A8027, que derogó una normativa impuesta en septiembre de 2020.

El Banco Central (BCRA) dispuso este jueves que flexibilizará una serie de restricciones que regían para los usuarios que querían abrir una caja de ahorro en dólares. Lo hizo a través de la Comunicación A8027, que derogó una normativa impuesta en septiembre de 2020.

Hasta hoy, las entidades financieras debían tener evidencia de que el usuario poseía ingresos y/o activos consistentes en moneda extranjera, que no era beneficiario de ningún plan social ni asignaciones familiares.

“A tal efecto, deberán realizar una consulta en la página de Internet de la ANSES de la que resulte una certificación negativa denegada por contar la persona con ingresos propios por estar en relación de dependencia, ser beneficiaria de haberes previsionales o ser trabajadora autónoma, monotributista o de casas particulares; en estos tres últimos casos deberá manifestar mediante declaración jurada que no percibió subsidios de carácter alimentario. Además, las entidades deberán requerir documentación respaldatoria de los ingresos y/o activos del cliente y/o toda otra documentación que les permita evaluar la razonabilidad de que el cliente efectúe ahorros en moneda extranjera”, indicaba la resolución de 2020.

A partir de ahora, las entidades solo tendrán que verificar “la antigüedad de la cuenta, su movimiento, permanencia de las imposiciones y todo otro recaudo que la práctica haga aconsejable, sin llegar a perjudicar los legítimos intereses de los clientes que actúan honestamente”.

En la Comunicación A8027, la autoridad monetaria explicó: “La apertura de una caja de ahorros no podrá estar condicionada a la adquisición de ningún otro producto y/o servicio financiero ni integrar ningún paquete multiproducto”.

A su vez, el escrito señaló: “Las entidades deberán adoptar recaudos, tanto en la apertura como posteriormente durante su utilización, dirigidos a evitar que estas cuentas sean utilizadas en actividades ilícitas”.

“Deberán adoptarse normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el movimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad con las actividades declaradas por los clientes”, remarcó el BCRA.