25 noviembre, 2024

El gobierno extiende la suspensión de despidos sin causa hasta fin de año.

El decreto será publicado este lunes en el Boletín Oficial. Además, establece un tope de indemnización de medio millón de pesos. Continúa la excepción para la industria de la construcción.

En el marco de la crisis económica agravada por la pandemia de coronavirus, el Gobierno extendió hasta fin de año la prohibición de los despidos sin justa causa y el pago de una indemnización adicional hasta un tope de medio millón de pesos, ante el inminente vencimiento del vigente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el próximo 30 de junio.

«Es necesario acompañar las medidas de emergencia prorrogando la adopción de aquellas que resguardan los puestos de trabajo, como herramientas de política laboral necesarias para la protección de las trabajadoras y los trabajadores, asegurándoles que esta crisis excepcional no les hará perder sus puestos de trabajo», dispuso el Gobierno en el DNU 413/21 que suscribió el presidente Alberto Fernández y los ministros de su gabinete.

Entre los fundamentos de la extensión hasta fin de año de la prohibición de los despidos se hallan el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales que «obligan a adoptar medidas robustas de mayor intensidad en contextos excepcionales que ponen en riesgo el propio tejido del sistema de relaciones laborales», según indica el decreto que se oficializará el próximo lunes en el Boletín Oficial.

Asimismo, se señaló que «la segunda ola de COVID-19 que azota al país debe ser acompañada por medidas acordes que contemplen la protección de la salud de la población y coadyuven a morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre el empleo».

Al igual que en las prórrogas anteriores, el nuevo DNU establece que la prohibición no abarca a las contrataciones realizadas luego del 22 de diciembre de 2019, cuando entró en vigencia el primer decreto. Además, mantiene la excepción para los trabajadores comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la ley 22.250.

La decisión del Gobierno se trata de una nueva prórroga de la norma original dispuesta en el decreto 34/19 mediante el que se declaró la Emergencia Pública Ocupacional y que fuera extendido seis veces y modificado en otras oportunidades para variar el monto de indemnización, que en un principio implicaba duplicar el establecido por ley y ahora tendrá un tope de medio millón de pesos.

El nuevo DNU era reclamado por los sindicatos, pero muy cuestionado por los sectores empresariales en algunos casos muy golpeado por la pandemia, quienes sostienen que en el contexto actual se torna dificultoso mantener la plantilla laboral, a pesar de las medidas tomadas por el Estado para alivianar el efecto de la pandemia sobre las empresas.

Según el INDEC, en el primer semestre del 2021 el desempleo alcanzó al 10,2% de la Población Económicamente Activa, dos décimas de punto porcentual menos que en el 2020.