Desde Cancillería explicaron que se trató de un error y que están en contacto con AFIP para “solucionar este caso en particular y para los próximos que pueda haber”.
Después de que se diera a conocer la historia de Carlos, el argentino que viajó a las Islas Malvinas y le cobraron el Impuesto País y las percepciones a cuenta de Bienes Personales y Ganancias como si hubiera realizado un viaje al exterior, Cancillería se involucró en el caso y dio una respuesta.
A través de su oficina de prensa, Guillermo Carmona, secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur de la Cancillería, informó a este medio que tomaron conocimiento del caso y se inició una gestión con la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
Además, reconocieron que se trató de un error, ya que ningún argentino que viaje a las islas tiene que pagar impuestos porque es territorio nacional. “Se va a solucionar para este caso en particular y para los próximos que pueda haber”, indicaron fuentes oficiales ante la consulta de este medio.
Antes de que la Cancillería interviniera en este caso, fuentes de la AFIP explicaron que el caso de Carlos se encuentra bajo revisión. Y detallaron que la Resolución General publicada en el año 2020 es “interpretativa” y debería ser modificada por una que sea “taxativa”.
Es decir, que sería necesario que se puntualice específicamente qué gravámenes se aplicarán o no para los gastos en tarjeta con moneda extranjera dentro de las islas.
En este sentido, en el organismo recaudador afirmaron que si bien la normativa es clara respecto al transporte hacia Malvinas -en este caso, no se cobra percepción por los pasajes- nada dice la normativa sobre los consumos que se efectúen allí. Entonces queda librada a la interpretación de los bancos, que son los agentes de retención, cobrar por las percepciones.
La AFIP ya se comunicó con Carlos para tomar conocimiento sobre su caso.
Cómo fue el viaje de Carlos a las Islas Malvinas
Carlos está jubilado y su interés por las Islas Malvinas lo llevó a visitarlas por primera vez en 2015, lugar al que volvió en octubre de este año junto a un grupo de vecinos y el sacerdote de esa localidad entrerriana.
Estos siete hombres viajaron para rendirle homenaje a los caídos y a los veteranos que lucharon por la Patria hace 40 años. Llevaron la imagen de la virgen Nuestra Señora de la Paz como una misión de fe. Y el 8 de octubre finalmente pisaron suelo malvinense.
“Viajé a las islas por un sentimiento personal, visito el cementerio de Darwin para rendir homenaje a los argentinos que dejaron su vida para defendernos. Todos ellos están en nuestros corazones. La imagen que llevamos de la virgen fue bien recibida por los lugareños que nos trataron muy bien”, relató el hombre.
Durante su estadía en las islas, que fue de una semana, Carlos hizo varios gastos de hotel, comida y alquiler de un auto que pagó con su tarjeta de crédito. Y para su sorpresa, cuando le llegó el resumen de la tarjeta le estaban cobrando el 30% correspondiente al Impuesto País y el 45% de las percepciones a cuenta de Ganancias y Bienes Personales.
“Lo que me quieren cobrar es una locura. Es una contradicción porque las Islas Malvinas son territorio argentino. Es cierto que el vuelo está exento de este impuesto, entonces los gastos que uno realice allí tampoco deberían están alcanzados”, reclamó.
El hombre recordó que cuando viajó en 2015 no le cobraron ningún tipo de impuesto porque así lo indicaba la resolución N°3609 de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) con fecha del 3 de abril de 2014, donde en el artículo 1° establece: “Aclárese que las operaciones efectuadas en o con destino las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por la percepción del treinta y cinco por ciento (35%) dispuesta por la Resolución General Nº 3450 y su modificatoria”.
Sin embargo, en la Resolución General Número 4664 emitida por la AFIP el 15 de enero de 2020 y firmada por su entonces titular, Mercedes Marcó del Pont, no puntualiza qué pasará con los gastos realizados en las Islas Malvinas, sino que solo hace referencia al transporte.
En concreto, la norma precisa: “El régimen de percepción del impuesto creado por la ley mencionada en el tercer considerando no resulta de aplicación para la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que tengan como destino las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
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