Llega la mitad del año y los trabajadores de Comercio en relación de dependencia cobrarán la primera cuota del aguinaldo o Sueldo Anual Complementario
Los empleados de Comercio, que están nucleados en la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), cobran en junio un aumento de sueldo, el que se suma a la primera cuota del aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC).
Se trata de un incremento del 7%, que va en línea con el aumento de mayo del 8% sobre los salarios de abril y una suma fija, no remunerativa y correspondiente a marzo, de $40.000.
Estas subas se cerraron con el acuerdo que el gremio encabezado por Armando Cavalieri tuvo con las cámaras del sector y que fue homologado por el Gobierno, y que constaba de un incremento del 15%, para pagar en dos cuotas.
Empleados de comercio: cuánta plata cobran en junio entre sueldo y aguinaldo
Si tenemos en cuenta el aumento de sueldo, más la primera cuota del aguinaldo, los montos que cobrarán en total los empleados de Comercio en junio serán los siguientes:
Maestranza
Categoría A: $983,283
Categoría B: $986.130
Categoría C: $996.102
Administración
Categoría A: $993.967,50
Categoría B: $998.245,50
Categoría C: $1.002.517,50
Categoría D: $1.015.341
Categoría E: $1.026.025,50
Categoría F: $1.041.699
Cajeros
Categoría A: $997.528,50
Categoría B: $1.002.517,50
Categoría C: $1.008.930
Personal Auxiliar
Categoría A: $ 997.528,50
Categoría B: $1.004.652
Categoría C: $1.028.163
Auxiliar Especializado
Categoría A: $1.006.080
Categoría B: $1.018.902
Vendedor
Categoría A: $997.528,50
Categoría B: $1.018.905
Categoría C: $1.026.025,50
Categoría D: $1.041.699
A esas cifras se le deben agregar los adicionales que le corresponda cobrar al empleado de comercio, como el adicional por manejo de caja, el presentismo, etc.
En cuanto al adicional por antigüedad, el mismo es del 1 por ciento por año trabajado y deberá aplicarse a las cifras remunerativas y no remunerativas; en tanto que, para el presentismo, las cifras remunerativas y no remunerativas deberán ser aumentadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del convenio colectivo 130/75 de empleados de comercio.
Respecto del adicional por manejo de caja, es un complemento remuneratorio, fijado porcentualmente, según las funciones asignadas al cajero. Este adicional se calcula sobre el sueldo inicial. Los cajeros tienen ese adicional por CCT Nº 130/75, que en las escalas salariales figura como monto anual, no remunerativo, y se abona por trimestre vencido, o sea, esa suma se divide por 4, y se liquida trimestralmente.
Cuándo se cobra el aguinaldo y cómo se calcula
En junio, los empleados en relación de dependencia reciben la primera mitad del sueldo anual complementario (SAC), el que se conoce como aguinaldo.
En cuanto a la fecha de cobro, según lo indica la ley 27.073, los empleadores tienen tiempo para abonar el aguinaldo hasta el 30 de junio. En el art. 128 de la ley de contrato de trabajo se establece que el pago se debe efectuar una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal. La normativa permite una extensión de cuatro días hábiles.
Para saber el importe que se recibirá como pago del medio aguinaldo, hay que tener en cuenta que cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese período de seis meses.
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