Es una medida cautelar que deja en suspenso el pago del aporte extraordinario para fortunas de más de $200 millones para el contribuyente.
La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a un amparo presentado por un empresario para no pagar el impuesto a la riqueza. En ese sentido, instruyó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a que se abstenga de cobrarle a ese contribuyente el aporte extraordinario a las grandes fortunas, que grava a los patrimonios de más de $200 millones.
La medida fue dispuesta por la jueza en lo contencioso administrativo Cecilia Gilardi Madariaga de Negre en favor de Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant, quien había accionado contra el Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, AFIP y la Dirección General Impositiva, por el “perjuicio inminente y manifiestamente arbitrario que le origina” la medida votada por el Congreso para paliar gastos derivados de la pandemia de coronavirus.
“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, disponer que la parte accionada se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605 (que fijó el aporte extraordinario)”, resolvió la magistrada en el fallo que firmó el pasado viernes y al que tuvo acceso Tn.com. ar.
La resolución judicial se produce a ocho días de que venza el plazo para las personas o sucesiones indivisas con fortunas de al menos $200 millones presenten la declaración determinativa y paguen el tributo, por el que el Fisco nacional prevé recaudar unos $400.000 millones con el pago que deben hacer unos 13.000 contribuyentes, con bienes en el país y en el exterior.
El fallo de primera instancia, que se descuenta será apelado por la AFIP, otorga el amparo al empresario por tres meses, hasta que se resuelva la cuestión de fondo. El ejecutivo planteó en su presentación que el aporte es un impuesto, confiscatorio y menoscaba su renta, que ya está gravada con el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Mientras rija el amparo y no se resuelva la cuestión de fondo, la AFIP estará impedida de “iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigirlo, determinarlo de oficio e intimarlo de pago; como así también abstenerse de trabar por sí, o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito o iniciar a su respecto acciones bajo la ley Régimen Penal Tributario”. indica la resolución de la magistrada.
Al hacer lugar al pedido, Gilardi Madariaga de Negre tuvo en cuenta las “especiales circunstancias” del caso, con el plazo de pago tan cercano, y consideró que “existe mayor riesgo en denegar la medida que en concederla y que la concesión de la cautela no consuma a favor de la actora ninguna situación que no pueda ser revertida si la pretensión de fondo fuera rechazada”.
El aporte extraordinario a las fortunas de más de $200 millones fue convertido en ley a fines de 2020 y reglamentado el 18 de diciembre último. La AFIP estableció que el 30 de marzo opera el plazo para determinar el impuesto y pagar, aunque posteriormente permitió que esos saldos se cancelen en hasta seis cuotas.
Conocido el fallo, TN.com.ar consultó a especialistas tributarios y legales en cuanto a las posibilidades de que otros alcanzados por el gravamen obtengan una medida similar. Al respecto, el experto tributario Iván Sasovsky expuso que “si bien no resuelve la cuestión de fondo”, implica una medida de no innovar en un caso puntual.
“Este contribuyente no vive en el país por lo que habrá que observar que los antecedentes se adapten a la realidad de quienes quieran seguir el mismo camino”, sostuvo ante una consulta de este medio.
Fuente: TN
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