28 marzo, 2024

Alquileres: AFIP reglamentó el registro de contratos.

La AFIP reglamentó a través de la Resolución 4933/21 el régimen de registro de contratos de alquileres de inmuebles, que comenzará a regir el 1° de marzo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este miércoles la reglamentación del régimen de registro de contrato de alquileres de inmuebles, que entrará a regir en 1° de marzo y por el cual los locadores estarán obligados a inscribirlos ante el organismo recaudador.

El registro estaba establecido en la ley 27.551 que comenzó a tener vigencia en julio del año pasado y, según indicó la propia AFIP, «permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”.

La novedad afecta a los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos, que, a partir de ahora, quedan obligados a inscribirlos, en tanto los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) podrán hacer el registro en representación de sus clientes.

La medida comenzará a regir a partir del 1 de marzo y será para aquellos contratos que se hayan efectuado a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes. También incluyen a aquellos que se hayan concretado durante el tercer mes del año, y gozarán de un plazo excepcional para registrarlos hasta el 15 de abril de 2021 inclusive.

La medida fue formalizada a través de la Resolución General N° 4933, que será publicada mañana en el Boletín Oficial.

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.

Asimismo, la AFIP aclaró que «los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive».

Los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, las locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI -CONTRIBUYENTE”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberán adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.