28 noviembre, 2024

Conocé el Protocolo completo para el retorno a clases presenciales

Este es el protocolo que se aprobó en el Consejo Federal de Educación para ser aplicado en las escuelas del país a medida que vayan retornando a clases presenciales. Conocé cada detalle de la vuelta a las aulas y cómo será «la nueva normalidad» delos alumnos y docentes.

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El Protocolo Marco constituye un piso mínimo de requerimientos para la apertura de instituciones educativas, a partir de los cuales cada jurisdicción podrá agregar criterios adicionales. Contiene, además, lineamientos federales que encuadran y complementan los objetivos sanitarios y de seguridad deseados.

1. Lineamientos generales para la reapertura de las actividades presenciales
1.1. Establecer criterios de implementación de la presente regulación en cada jurisdicción según la situación o fase epidemiológica que transita.
1.2. Generar en cada jurisdicción un plan en conjunto con la comunidad educativa para evaluar posibilidades de implementación por niveles y modalidades.
1.3. Considerar estrategias de participación en las decisiones de los/as estudiantes y las familias como promotores de salud.
1.4. Garantizar el acceso y la participación de las personas con condiciones crónicas o discapacidad, a materiales, plataformas, información, servicios e instalaciones para el aprendizaje; evaluando en cada caso la importancia del retorno a la escuela, la necesidad de apoyos y acompañamiento y las condiciones de seguridad que requieran. Es importante priorizar este grupo poblacional teniendo en cuenta las mayores dificultades que pueden darse en el acceso y manejo de las prácticas virtuales.
1.5. Resguardar en las políticas y prácticas concernientes a la apertura de las escuelas el acceso a los grupos más impactados por la pandemia, como niños, niñas, adolescentes y jóvenes previamente desescolarizados, desplazados o migrantes, y aquellos pertenecientes a grupos con vulneración de derechos; trabajando especialmente en la disminución de inequidades.
1.6. Posibilitar y profundizar la relación entre los efectores de salud, educación y desarrollo social, en vista de llevar adelante un trabajo coordinado que permita un abordaje claro y efectivo del retorno a clases.
1.7. Incrementar las redes de comunicación entre las escuelas, los centros de salud y los municipios en cada jurisdicción para posibilitar la resolución de interrogantes y problemas territoriales específicos.
1.8. Evaluar las capacidades de infraestructura sanitaria de los establecimientos educativos (provisión de agua y funcionamiento de sanitarios) en cada jurisdicción, a los efectos de asignar o reasignar los recursos necesarios para la optimización de las mismas, como condición previa al reinicio de las actividades presenciales.
2. Procedimiento para la reanudación de clases presenciales El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2020 en su artículo 9° segundo párrafo establece que “El
MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente”. En ese marco se establece:
2.1. Los lineamientos educativos y pedagógicos generales y los protocolos que deberán observarse para la reanudación de la asistencia a las aulas en los Niveles Inicial, Primario, Secundario y la Formación Superior serán aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.
2.2. Los protocolos que apruebe el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN serán válidos para todo el país y tendrán en cuenta las recomendaciones emanadas del Consejo Asesor para la Planificación del Regreso Presencial a las Aulas (Resolución N° 423/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN).
2.3. La fecha a partir de la cual pueda iniciarse el proceso de reanudación de clases en cada jurisdicción estará supeditada a las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacional y jurisdiccional que corresponda, y será resultado de consideraciones epidemiológicas y de seguridad sanitaria para estudiantes, docentes y no docentes.
2.4. El plan de reanudación de clases y sus protocolos correspondientes deberán contar con el aval de las autoridades sanitarias de cada jurisdicción.
2.5. Será dispuesta por las autoridades educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
previa revisión y conformidad del MINISTERIO DE EDUCACIÓN quien deberá asegurar que el plan de reanudación de clases y sus protocolos correspondientes se enmarcan en la presente regulación.
3. Acciones previas a la reapertura 3.1. Considerar las situaciones diversas con criterios uniformes y estrategias que incluyan a la comunidad (en términos de edades, ciclos lectivos, contextos escolares, entre otras variables). Identificar grupos de riesgo para COVID-19 y niños, niñas, adolescentes y jóvenes con necesidades educativas especiales o condiciones crónicas de salud.
3.2. La preparación de los establecimientos requerirá la presencia del personal docente, no docente y directivo, en aquellos lugares donde se den las condiciones epidemiológicas y estén garantizadas las condiciones sanitarias de higiene y seguridad, en forma previa a la incorporación de los y las estudiantes.
3.3. Desarrollar actividades de acondicionamiento sanitario básico y esencial para la reapertura de los establecimientos educativos.
3.4. Definir escenarios y prácticas, que incluyan capacitaciones, ensayos y ejercicios para la comunidad educativa, que contemplen alertas sobre el contacto físico y los procesos de adaptación a la “nueva normalidad”.

3.5. Gestionar elementos de protección y limpieza: evaluar incumbencias del sector salud en cooperación con las áreas de infraestructura, seguridad e higiene; tipos de productos e insumos por metro cuadrado, por personas y características particulares.
3.6. Acondicionar los espacios para asegurar el distanciamiento mínimo entre las personas.
3.7. Definir un espacio para aislar a estudiantes y trabajadores en caso de que presenten síntomas de COVID-19. Este lugar debe poder ser convenientemente desinfectado luego de su uso como espacio de aislamiento preventivo.
3.8. Considerar la inclusión de actores de salud y desarrollo social que participen junto a la comunidad educativa, en la adaptación y mantenimiento de las condiciones básicas y tareas auxiliares para el abordaje de casos sospechosos o diagnósticos confirmados.
3.9. Desarrollar módulos de capacitación para el personal directivo, de supervisión, docente y no docente, así como familias y estudiantes.
3.10. Elaborar/actualizar el mapa de actores claves en el territorio próximo a las escuelas que puedan apoyar a los equipos de conducción institucionales en la derivación de situaciones de riesgo, contagio o vulneración de derechos identificadas en la comunidad educativa.
3.11. Articular escuelas con el primer nivel de atención de salud para completar el calendario de vacunas, control de estado nutricional, salud integral.
4. Acciones durante la reapertura
4.1. Determinar los protocolos jurisdiccionales de ingreso y egreso de las instalaciones.
4.2. Implementar protocolos de actuación ante la confirmación de un caso o de un contacto estrecho con
un caso confirmado de cualquier persona que haya estado en el establecimiento educativo, detallando
cómo proceder y estableciendo mecanismos de comunicación que preserven la privacidad.
4.3. Asegurar el respeto de la privacidad y confidencialidad de la información médica frente a las diversas situaciones epidemiológicas por las cuales docentes y estudiantes podrían no asistir a la escuela.
4.4. Desarrollar actividades de continuidad pedagógica no presencial para quienes no puedan asistir a la escuela, propiciando condiciones de equidad.
4.5. Generar espacios de trabajo alternativos a los habituales, que aborden de manera específica las dudas e incertidumbres que genera la pandemia y el proceso de regreso a las aulas, desde una perspectiva participativa vinculada a una concepción de salud integral.
4.6. Garantizar el acceso al asesoramiento sobre salud integral que contemple orientaciones para asegurar la contención emocional y el cumplimiento de la Educación Sexual Integral.
4.7. Pensar alternativas para la organización o la habilitación de espacios no escolares de intercambio de la comunidad y espacios de encuentro de estudiantes, considerando la fase epidemiológica de cada localidad/ciudad, apoyando la gestión de espacios virtuales y generando alternativas con los protocolos necesarios.
4.8. Fortalecer los canales de comunicación de los equipos de conducción de las escuelas con los distintos actores de la comunidad educativa.
4.9. Definir campañas de comunicación a estudiantes, familias y cuerpo docente sobre síntomas a monitorear, distanciamiento social, higiene de manos y respiratoria, y recomendaciones ante presencia de casos sospechosos. Considerar incluir mensajes que contemplen el reconocimiento de emociones (miedo, angustia, incertidumbre, entre otras) y el manejo de estas frente al regreso a clases de niños, niñas, adolescentes y jóvenes; familias, docentes y no docentes.
4.10. Generar información de fácil lectura y acceso, como pósters y cartelería, complementado con otras modalidades como páginas web, redes sociales, email, y otras que se consideren convenientes, colocándolos en puntos de ingreso y egreso y aulas, baños, patios, etc., sumado a material audiovisual sobre prevención y cuidado que se disponibilice.

5. Ante la aparición de caso/s sospechoso/s o confirmado/s en el ámbito escolar.
Si se detecta un caso confirmado o sospechoso se suspenderán las clases por un día para realizar desinfección exhaustiva, de acuerdo con los protocolos descriptos en la sección correspondiente.
Ante la aparición de un caso sospechoso de COVID-19 en el ámbito escolar se plantean distintas formas de resolución:
5.A. Escenario 1: Niños, niñas y adolescentes, jóvenes y adultos que concurren a clases bajo la
estrategia de grupos de alumnos/as por aula.
Los grupos estarán conformados por el número de alumnos/as que permita cumplir con el distanciamiento y medidas establecidas dentro del aula. Ejemplo: un curso con TREINTA (30) estudiantes puede llegar a dividirse en dos grupos, A y B, los cuales asistirán en días o semanas diferentes de acuerdo con las decisiones
logísticas y/o pedagógicas que se tomen en cada caso. Estos grupos no deben mezclarse, e incluso
deben mantenerse los grupos separados en los ámbitos comunes, recreos, comedores, etc.
En caso de presentarse un caso sospechoso, todo el grupo al cual pertenece el mismo deberá abstenerse
de asistir a clase hasta que se confirme o descarte la infección con SARS-CoV-2.
De confirmarse, el grupo de alumnos/as deberá considerarse contacto estrecho del caso confirmado y,
en consecuencia, respetar el aislamiento durante CATORCE (14) días a partir de la última exposición con
el caso confirmado.
Si se descarta, todo el grupo se reintegra a clase según la organización prestablecida.
El/la docente que haya mantenido el distanciamiento adecuado con el grupo podrá seguir dando clases
al otro grupo.
El resto de los cursos/grupos/secciones y la totalidad de docentes y no docentes podrán seguir con las
tareas establecidas.
La limpieza y desinfección del establecimiento escolar deberá ser la estipulada en el protocolo y de hacerla
no se requerirá ninguna limpieza o desinfección adicional.
5.B. Escenario 2: Niños, niñas y adolescentes, jóvenes y adultos que concurren a clases bajo la
estrategia de “burbuja” 1.
1. Esta estrategia se refiere a la posibilidad de mantener grupos (cuyos integrantes tendrán el distanciamiento físico adecuado entre
sí) diferenciados en toda la instancia educativa, o sea, dentro del aula y los espacios comunes del establecimiento.
Resolución CFE N° 364/2020
ANEXO I 5
Los/las estudiantes que pertenecen a la burbuja deberán realizar el aislamiento hasta que se confirme o
descarte el caso sospechoso. Ante la confirmación deberán respetar el aislamiento durante CATORCE (14)
días a partir de la última exposición con el caso confirmado.
5.1.1. Testeo
La realización de testeo diagnostico (PCR) sólo está indicada ante la presencia de sintomatología compatible
con un caso sospechoso o contacto estrecho y de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de
Salud de la Nación, según se detalla en:
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/Identificacion-y-seguimiento-de-contactos
5.1.2. Contactos de contactos
Los contactos de contactos estrechos no tienen indicación de aislamiento. Ejemplo: un estudiante que
esté en contacto con otro/a que ha sido categorizado como contacto estrecho por confirmación de COVID-
19 en uno de sus padres, no debe guardar ningún aislamiento y puede seguir asistiendo a clases.
Este mismo procedimiento se aplicará a directivos, personal docente y no docente de acuerdo con las
normas provinciales y en concordancia con los procedimientos establecidos por la autoridad de riesgo de
trabajo.
5.2. Distanciamiento social
5.2.1. Se recomienda un distanciamiento mínimo de DOS metros entre todos los actores involucrados.
5.2.2. Esta distancia podrá reducirse a UN METRO Y MEDIO dentro del aula siempre y cuando se cumplan
las medidas adicionales de uso permanente de tapabocas, lavado frecuente de manos o el uso de alcohol
en gel, ventilación y desinfección adecuada de las instalaciones.
5.2.3. Evitar contacto físico de todo tipo como besos, abrazos, apretones de manos, puños, entre otros.
Establecer protocolos o recomendaciones especiales para personas con discapacidad y sus acompañantes.
5.2.4. Evitar reuniones de docentes u otros miembros de la comunidad educativa en espacios donde no
pueda cumplirse el distanciamiento.
5.2.5. No compartir mate, vajilla, útiles, ni otros utensilios personales.
5.3. Higiene personal
Higiene de manos
5.3.1. Asegurar el acceso a lavamanos (agua, jabón y toallas de papel descartables), dispensadores de
alcohol en gel antibacteriano o alcohol líquido al 70%.
5.3.2. Los momentos para la higiene de manos serán antes de salir de casa, al llegar a la escuela, antes
y después de los recreos (si los hubiere, de acuerdo con el protocolo jurisdiccional), antes y después de
comer, luego de haber tocado superficies públicas (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, entre
otros), antes y después de ir al baño, antes y después de cambiar pañales (jardines maternales), después
de toser, estornudar o limpiarse la nariz. Durante la estadía en la escuela se recomienda realizar lavado de
manos idealmente cada NOVENTA (90) minutos.
5.3.3. Proveer kits de limpieza (frasco pulverizador para alcohol al 70% y papel para secado) disponibles
Resolución CFE N° 364/2020
ANEXO I 6
en las aulas y oficinas administrativas para limpiar frecuentemente superficies de alto uso (por ejemplo,
manijas, teclados, pupitres, control remoto, etc.).
5.3.4. Capacitación periódica sobre formas correctas para realizar una adecuada higiene de manos. Destinar
al menos QUINCE (15) minutos semanales a repasar la importancia, y correcto procedimiento de la
higiene de manos.
Higiene respiratoria
5.3.5. Se recomienda el uso de tapabocas durante todo el tiempo que dure la permanencia en la escuela
(tanto para alumnos/as2 como para personal docente y no docente). Debe explicarse su correcto uso cubriendo
por completo la nariz, boca y mentón, y sus técnicas de limpieza (promover el lavado del barbijo
casero con agua y jabón al menos una vez al día, y cambiarlo inmediatamente si se encuentra sucio o
mojado). Se puede consultar al respecto en https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/
barbijo
5.4. Identificación y seguimiento del personal o alumnos/as en riesgo.
5.4.1. Están exentas del deber de asistencia al lugar de trabajo las siguientes personas incluidas en los
grupos de riesgo: Mayores de 60 años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para
el adecuado funcionamiento del establecimiento”, embarazadas, personas con enfermedades respiratorias
crónicas (por enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar,
bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo), personas con enfermedades
cardíacas, personas con inmunodeficiencias y estados de inmunodepresión, personas con diabetes, personas
con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes
seis meses, personas con enfermedad hepática avanzada.
5.4.2. No podrán ingresar personas que presenten síntomas compatibles con el COVID-19 o estén en
aislamiento obligatorio debido al diagnóstico de éste, ni quienes tengan contacto estrecho con alguna
persona con síntomas o diagnosticado.
5.5. Actuación para casos sospechosos y contactos estrechos.
5.5.1. Desarrollar actividades de identificación de potenciales casos mediante la medición de temperatura
corporal, fomentar el autorreporte y la realización de cuestionarios sencillos para la detección de posibles
síntomas previo al ingreso a la institución.
5.5.2. No permitir el ingreso a los establecimientos a personal o estudiantes que presenten los síntomas
propios del COVID-19: cansancio, tos seca, pérdida de gusto u olfato, fiebre, entre otros. Para el caso de la
temperatura, las jurisdicciones podrán considerar la forma de cumplir este punto, que puede ser resuelto
con la exigencia de una declaración jurada de ausencia de síntomas para poder entrar al establecimiento.
5.5.3. Ante la identificación del personal y/o estudiantes con síntomas respiratorios o fiebre, dirigirla al
sector de aislamiento previamente identificado, contactar inmediatamente al Sistema de Emergencias de
Salud local para su evaluación. Debe notificarse toda sospecha de COVID-19 a la autoridad sanitaria local.
2. El uso de tapabocas será obligatorio a partir del primer grado de escuela primaria, y se recomienda comenzar el entrenamiento
para su uso en nivel inicial.
3. Según datos del Ministerio de Transporte de la Nación, aproximadamente el 25% del transporte público corresponde al desplazamiento
relacionado con los establecimientos educativos.
Resolución CFE N° 364/2020
ANEXO I 7
6. Transporte público y escolar
6.1. Resulta fundamental escalonar adecuadamente los horarios de transporte de estudiantes, docentes
y no docentes de manera de separarlo de los picos relacionados con los del desplazamiento laboral3.
6.2. Se debe priorizar el distanciamiento físico en todas las instancias del transporte de pasajeros, para lo
cual es fundamental reducir la cantidad de personas que viajen en forma simultánea a y de las escuelas y
demás instituciones.
6.3. Dado que se proponen sistemas escalonados de asistencia, la cantidad de alumnos/as que viajen ya
se verá reducida aproximadamente a la mitad (tanto sea porque se alternen en días de la semana o se
alternen semanalmente).
6.4. Organizar el horario de ingreso de la escuela secundaria, respondiendo a criterios de densidad de
pasajeros, separándolo del horario de comienzo de la escuela primaria y, en parte, del transporte laboral.
6.5. Asimismo, una vez autorizado el transporte interurbano, se deberán ofrecer alternativas a los y las
docentes que lo deban utilizar, incluyendo la posibilidad de priorizar sus tareas en forma remota.
6.6. En cuanto al transporte escolar, también deben mantenerse estrictas normas de seguridad, higienización
y distanciamiento físico entre los pasajeros.
7. Higiene, seguridad y acondicionamiento de la infraestructura
7.A. Previo a la reapertura
7.1. El personal directivo, docentes, auxiliares y estudiantes serán capacitados para concientizar y promover
los buenos hábitos de higiene. Se deberá asentar en un registro auditable de la participación del
personal.
7.2. Cada jurisdicción contará con un plan de revisión y adecuación de las instalaciones a fin de favorecer
el cumplimiento de las medidas esenciales de seguridad, higiene y salud.
7.3. Cada jurisdicción contará con un plan de mejoras para el adecuado acceso al agua para higiene personal
y limpieza, el funcionamiento de baños y ventilación de ambientes, así como otras acciones a fin de
garantizar el cumplimiento de las medidas esenciales de seguridad, higiene y salud.
7.4. Se recomienda realizar una revisión integral de las instalaciones escolares.
7.B. Durante la reapertura
7.5. Solo se permitirá el ingreso de familiares con turno previo o cuando así lo considere el personal directivo,
cumpliendo con las medidas de seguridad definidas.
7.6. Se recomienda disponer percheros para los abrigos, preferentemente cerca de los accesos o en lugares
ventilados, fuera de las aulas, para evitar el máximo contacto del exterior.
7.7. Se recomienda que las/los docentes y las/los estudiantes, a partir del nivel primario, tomen medidas
para la desinfección de su lugar de estudio al inicio y terminación de la jornada escolar; no reemplazando
la limpieza institucional, sino para incorporar hábitos de higiene en sus lugares de uso habitual.
7.8. La permanencia de varias personas en espacios cerrados (a modo de ejemplo: baños) no debe superar
los QUINCE (15) minutos y siempre se deberá tener el tapaboca colocado de manera correcta.
Resolución CFE N° 364/2020
ANEXO I 8
7.9. Debe asegurarse el acceso a agua potable, jabón, toallas de papel descartables y cestos de basura en
todos sus baños.
7.10. Se debe garantizar provisión de alcohol en gel, o alcohol 70°, en todas las instalaciones. Recomendación
de uno cada VEINTE (20) personas.
7.11. El personal docente utilizará durante la clase máscaras de acetato y tapabocas que cubra nariz, boca
y mentón.
7.12. No está permitido compartir ningún tipo de elemento personal ni los de protección. Todos tienen la
obligación de realizar la limpieza de su celular con alcohol al momento de ingresar.
7.13. Se colocará la señalización y cartelería adecuada para comunicar medidas de seguridad generales y
específicas según el tipo de actividad.
7.14. Se prohíben eventos o reuniones dentro de los establecimientos, incluyendo patios o sectores de
juego, salvo juegos que conserven la distancia, supervisados por personal idóneo.
7.15. En todos los espacios comunes se debe señalizar en el suelo la distancia de seguridad para organizar
las filas y/o grupos. Se respetará el tipo de agrupamiento establecido en las aulas.
7.16. El personal a cargo de servicios de alimentación deberá adoptar nuevas prácticas en manipulación
permitiendo la distribución de alimentos y provisiones teniendo en cuenta los protocolos de seguridad e
higiene.
7.17. Se recomienda trabar las puertas principales, de modo que siempre estén abiertas para evitar contacto
con herrajes, en aulas, ingresos a baños (si permite la privacidad), comedor, patios de recreo, entre
otros.
7.18. La ventilación natural es obligatoria en todas las instalaciones abriendo puertas y/o ventanas cada
NOVENTA (90) minutos para permitir el recambio de aire.
7.19. Se restringe el uso de ascensores. Solo deben estar a disposición de personas con dificultad de
movilidad respetando el distanciamiento dentro de la cabina. Reforzar la desinfección de los puntos de
contacto.
7.20. En relación con las barreras físicas (como separadores entre los bancos o pupitres) solo se admitirán
en las áreas de personal (docente y no docente) en las cuales no se pueda cumplir el distanciamiento ya
indicado. No se admitirá su uso en aulas, laboratorios y talleres4.
7.21. En el caso de escuelas técnicas, centros de formación, talleres, laboratorios, salas de trabajos grupales,
talleres de arte, y similares, se aplicarán las mismas medidas de seguridad y salud descriptas en este
documento y también el distanciamiento e higiene personal. Al realizar tareas de aprendizaje que deban
implementarse específicamente en sectores reducidos, se deberá utilizar máscaras faciales además del
tapaboca.
7.22. En el caso de los Institutos Superiores se aplicarán todas las medidas de seguridad, higiene y ocupación
de aulas (distanciamiento social) que se establecen en el presente documento. Para el caso de tareas
a desarrollar en espacios reducidos (laboratorios) se deberán utilizar máscaras faciales y tapabocas.
4. Esto se debe a razones económicas, las dificultades de instalación y mantenimiento, y debido a que acentúan el aislamiento
emocional dentro del aula.
5. Se sugiere que estas acciones se realicen como parte de la actividad pedagógica.
Resolución CFE N° 364/2020
ANEXO I 9
7.23. Siempre se deben desinfectar las mesas de trabajo, las herramientas, máquinas y herramientas manuales
antes de colocarlos en los lugares de guarda5 .
7.24. Se recomienda reducir al mínimo el traslado de elementos entre casa y escuela (como mochilas y
juguetes); si se llevan, deben dejarse fuera del aula.
7.25. Quienes tengan síntomas serán aislados con tapabocas y protección de mascarilla (máscara facial
de acetato/plástico) y se contactará al servicio de emergencia. Tener en cuenta su círculo de contacto más
cercano en caso de tener que aislar.
7.26. De requerir otro tipo de asistencia, por accidente o enfermedad durante la jornada, el contacto
deberá ser mínimo, con barbijo y máscara facial, así como lavado de manos antes y después de asistir a
quienes presenten síntomas.
7.27. A los efectos de la necesidad de aislamiento, casos confirmados o requerir asistencia, la escuela debe
disponer de un local para primeros auxilios o, en su defecto, de un espacio o sala que pueda ser aislada y
desinfectada por completo, de acuerdo con las condiciones aquí expresadas.
7.28. Las instituciones deberán llevar un registro de todas las medidas adoptadas.
7.29. Cada jurisdicción será responsable de monitorear y brindar asesoramiento correctivo, capacitaciones
y sugerencias a las instituciones educativas. Las visitas a las escuelas deberán ser realizadas por
profesionales capacitados y formados para controlar el servicio de higiene y seguridad.
7.C. Descripción de técnicas de limpieza y desinfección
7.3. Se recomienda realizar una limpieza periódica y frecuente de todas las instalaciones, especialmente
en zonas de mayor contacto y circulación, con cada cambio de turno.
7.3.1. Se recomienda la desinfección diaria completa de superficies (la frecuencia debe ser acorde al tránsito,
acumulación de personas, época del año y complementaria a la ventilación de ambientes). Realizar
limpieza de las superficies con agua y detergente previo a la desinfección.
7.3.2. Las instituciones deben contar con kits de limpieza (elementos necesarios para efectuar la limpieza
húmeda: baldes, trapeadores, paños, agua, detergente; y desinfección: recipientes, trapeadores o paños,
agua hipoclorito de sodio de uso doméstico con concentración de 55 gr/litro en dilución para alcanzar 500
a 1000 ppm de cloro – 100 ml de lavandina en 10 litros de agua).
7.3.3. Se recomienda el entrenamiento al personal de limpieza, de estudiantes y personal educativo acerca
de procedimientos de limpieza y desinfección. Debe ser previo a la reapertura.
7.3.4. Se debe garantizar la presencia de personal de limpieza en los centros educativos.
7.3.5. Se deben considerar las medidas específicas de higiene a adoptar para permitir la escolaridad de
niños, niñas, adolescentes y jóvenes que requieren de silla de ruedas, equipamiento o tecnología asistida.
.
8. LINEAMIENTOS PEDAGÓGICOS GENERALES PARA LA REANUDACIÓN DE
CLASES PRESENCIALES
8. A. La reanudación de las clases presenciales en el país tendrá las siguientes características
8.1. Escalonamiento progresivo de acuerdo con criterios epidemiológicos de evolución de la pandemia,
las características sociodemográficas de cada región y la identificación de momentos críticos de la escolaridad. Esto significa que se podrán definir distintas fechas de tránsito a la presencialidad entre jurisdicciones, dentro de cada jurisdicción y para los distintos años/grados de la escolaridad.
8.2. Asistencia alternada a las escuelas por grupos de alumnos/as de manera de garantizar el cumplimiento de las normas de distanciamiento social establecidas en los protocolos de ocupación de las aulas y los edificios escolares, entrada y salida de las escuelas y transporte de alumnos/as y docentes. Los criterios de alternancia se adecuarán a las características de los edificios escolares, dentro de las prioridades y protocolos establecidos por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.
8.3. Alternancia de tiempos de presencialidad y de no presencialidad. En las próximas fases de flexibilidad gradual, no se trata sólo de reponer la presencialidad. Las instituciones asumirán formatos distintos que se caracterizarán por articular lo presencial con lo no presencial, abriendo el camino para el desarrollo de una “bimodalidad” que pueda dar respuesta a los requerimientos de las trayectorias educativas. Esto requiere ajustes de los tiempos, de las secuencias, la intervención de las TIC u otra estrategia de recursos para los días de no presencialidad y el desarrollo de la experiencia pedagógica bimodal. Este modelo “bimodal”, mantiene los tiempos de los cursos, pero necesariamente lleva a una diferenciación de contenidos para los dos momentos: asistencia a la escuela y continuidad pedagógica en la no presencialidad, siendo estos últimos los susceptibles de ser transmitidos por las TIC u otras estrategias de sostenimiento del trabajo educativo a distancia, ajustados a propuestas didácticas precisas.
8.4. Se podrá habilitar el uso educativo de espacios edilicios complementarios, respetando los protocolos sanitarios y de seguridad, cuando los espacios escolares no resulten suficientes para albergar a las/os estudiantes en situación de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DiSPO).
8.B. Respecto del escalonamiento progresivo Tomando en cuenta la situación epidemiológica en cada región, las recomendaciones sanitarias formuladas por el Consejo Asesor para la Planificación del Regreso Presencial a las Aulas, los protocolos de seguridad sanitaria en escuelas aprobados y las consideraciones pedagógicas y de política educativa, se
acuerdan los siguientes criterios para ordenar el regreso progresivo a las aulas comunes para todo el país.
8.5. Condiciones sociodemográficas: el tránsito progresivo a la presencialidad dará prioridad:
8.5.a. a las zonas rurales y rurales aisladas dado que tienen baja densidad poblacional, menor uso de transporte público, zonas libres de casos COVID-19, y a los/as estudiantes tienen menos posibilidades de continuidad pedagógica a distancia por las limitaciones de conexión a internet y de menor acceso a dispositivos electrónicos que lo permitan;
8.5.b. a los establecimientos urbanos y periurbanos, donde haya una tasa regular mínima o nula de contagios, favorables al desarrollo de las actividades presenciales.
8.5.c. En todos los casos deberá considerarse que la reapertura esté destinada solo a aquellos que no deban hacer uso de transportes interjurisdiccionales6 (tanto docentes como estudiantes).
8.6. Etapas de la trayectoria escolar: considerando los momentos críticos de la escolaridad (finalización 
6. A estos efectos quedará exceptuado el transporte interjurisdiccional de pasajeros de regiones o ciudades colindantes, conforme
lo determine el Ministerio de Transporte de la Nación y lo acuerden las autoridades jurisdiccionales. Ejemplo: Área Metropolitana
de Buenos Aires (AMBA).

e inicio de los niveles educativos obligatorios) y, como contracara, la posibilidad de recuperar aprendizajes en el/los grados/años escolares subsiguientes para los momentos intermedios de la trayectoria, se propone dar prioridad en el regreso a las aulas al último año de la educación primaria y el último año de la educación secundaria. El regreso de las demás salas/años/ secciones/divisiones respetará la condición de ser gradual y rotativo. En todos los casos se deberá priorizar en el regreso a las y los estudiantes que requieran un acompañamiento específico de intensificación de las estrategias de enseñanza en sus trayectorias
escolares. En el caso de los ISFD se priorizarán el primer y último año de formación.
8.7. Considerar una mirada institucional integral y de conjunto, tanto en la definición de los criterios de priorización como en su implementación. Respetando la premisa de que la organización de los grupos de las salas/cursos/divisiones/secciones completas contemplen la totalidad de los/as estudiantes que lo integran.
8.8. Erradicar cualquier criterio discriminatorio: en la enseñanza cultural, social, étnico, de género, entre otros, en la definición de los criterios de priorización, cualquiera sea el que se termine implementando, en un todo de acuerdo con los tratados internacionales, las leyes y regulaciones nacionales, federales y jurisdiccionales.
8.C. Respecto a los agrupamientos de estudiantes Las definiciones del tamaño de los agrupamientos deberán estar adecuadas a los protocolos de distanciamiento
en aulas y espacios comunes establecidos en el protocolo correspondiente y a los requerimientos de los niveles y modalidades para asegurar los procesos de enseñanza y aprendizaje y las condiciones de seguridad sanitaria.
8.D. Respecto a diferentes modelos de continuidad pedagógica Definidos los agrupamientos, será otra la organización pedagógica que asumirá el desarrollo curricular y las trayectorias de los estudiantes, de acuerdo con cada nivel y ciclo educativo. Dicha organización estará
caracterizada por la integración del trabajo presencial y el no presencial, que puede asumir múltiples formatos basados en:
8.9. Simultaneidad en el trabajo de grupos que están en la presencialidad y en la no presencialidad. Prever durante la no presencialidad el seguimiento de las actividades educativas.
8.10. Alternancia de los tiempos de los grupos entre asistencia a la escuela y trabajo pedagógico en la no presencialidad. Prever en estas situaciones el acompañamiento pedagógico durante los momentos de no presencialidad.
8.11. Reorganización de las prácticas de enseñanza en un escenario multimodal, lo que requerirá: formulación de guiones didácticos, ajustes de la planificación, de los tiempos, rediseño de las clases y sus actividades, otras estrategias para la evaluación y el uso de diversas herramientas y soportes (TIC, materiales gráficos, audiovisuales, tv, radio, entre otros).
8.E. Respecto de la organización curricular – institucional y enseñanza práctica en taller y en escuelas asociadas:
La reducción en tiempo presencial del año académico impide que puedan enseñarse todos los contenidos previstos en los diseños curriculares para cada año escolar. Se han redefinido de hecho los objetivos de enseñanza y reorganizado los saberes que deben considerarse prioritarios para cada año y ciclo educativo.
En función de ello, se considera:

8.12. Priorizar los contenidos de los NAP y de los diseños curriculares construidos a partir de ellos para el periodo 2020/21, mediante acuerdos federales específicos.
8.13. Reorganizar el desarrollo curricular-institucional por ciclos/unidades pedagógicas u otros formatos que posibiliten el trabajo conjunto con grupos heterogéneos de estudiantes y la atención a las necesidades de trayectorias educativas diversas, a la vez que permitan procesos más ágiles de aprendizaje y el trabajo con aquellos estudiantes que se encuentren en situación de mayor necesidad.
8.14. Desarrollar las unidades pedagógicas a partir de núcleos problemáticos/significativos que integren diversos contenidos y faciliten el trabajo multidimensional y que contemple criterios de pluridisciplinariedad.
8.15. Contar con protocolos específicos para las prácticas pedagógicas que se desarrollen en entornos formativos complementarios por niveles y modalidades (talleres, laboratorios, espacios para educación física, bibliotecas, entre otros.), que contemplen; baja densidad de estudiantes, limpieza permanente de
las instalaciones y cuidado especial con las herramientas de trabajo.
8.16. Desarrollar protocolos específicos, en coordinación con las escuelas asociadas, la Dirección de nivel o equivalente- que corresponda y la Dirección de Educación Superior jurisdiccional -u organismoequivalente-, para el campo de la práctica profesional de las/los estudiantes de los ISFD, regulando las condiciones de ingreso y permanencia de los/as practicantes a los establecimientos escolares respectivos.
8.17. Implementar protocolos específicos para las prácticas de las/los estudiantes de los ISFD que se
desarrollen en contextos de organizaciones o instituciones públicas o comunitarias. Estos protocolos deberán
ser propuestos por los ISFD y contar con el acuerdo de la Dirección de Educación Superior -o equivalente-
de la jurisdicción respectiva y la organización o institución pública o comunitaria involucrada.
8.F. Respecto a la organización de la docencia, el trabajo directivo y de supervisión
8.18. Profundizar el ejercicio de la función tutorial de los grupos de estudiantes definidos para la alternancia.
Dicho docente tendrá responsabilidad en la continuidad de los procesos de enseñanza y de aprendizaje,
así como de sostén y andamiaje de los estudiantes de cada agrupamiento.
8.19. Fortalecer el rol de la supervisión en cualquiera de los niveles de gestión y de las direcciones de las
instituciones educativas en el trabajo conjunto y continuo, respecto a: el seguimiento a las condiciones
institucionales, las definiciones del desarrollo curricular-institucional y los distintos agrupamientos de
estudiantes, entre otros.
8.20. Prever tiempos de trabajo entre supervisores y directores, así como entre directivos y equipos
docentes.
8.21. Refuncionalizar los perfiles de referentes, asistentes técnicos territoriales, facilitadores y maestro/
as comunitarios de diferentes programas educativos y sociales, con el fin de asistir a la población con mayores
necesidades pedagógicas y sociales, así como aquellos que han interrumpido o nunca han iniciado
la educación obligatoria.
8.22. Promover, en el ámbito de los ISFD, el desarrollo y/o profundización de propuestas de tutorías entre
pares, involucrando en su definición y puesta en marcha a los equipos de gestión institucional y a los
centros de estudiantes (o representantes gremiales estudiantiles).
8.G. Respecto de la duración de la jornada escolar
8.23. Implementar jornadas escolares con turnos horarios cortos para la atención de distintos grupos
Resolución CFE N° 364/2020
ANEXO I 13
en la presencialidad, con espacios temporales intermedios para permitir la higiene y desinfección de las
instalaciones, entre el egreso e ingreso de los distintos agrupamientos.
8.24. Aprovechar los espacios vacantes de las instituciones de jornada completa o extendida, para la
atención presencial de mayor número de agrupamientos.
8.25. Esta pauta también rige para los Institutos Superiores.
8.H. Respecto de las y los estudiantes con enfermedades crónicas y grupos de riesgo
8.26. Profundizar el trabajo en la no presencialidad con las y los estudiantes para los casos en que no
puedan, por razones sanitarias o no deseen por temor o decisión de las familias, bajo ningún concepto
asistir a clases presenciales. Prever, en caso de ser necesario, un docente tutor o maestra/o comunitario
para que trabaje con un agrupamiento de estudiantes que correspondan a estos casos.
8.27. Flexibilizar los requerimientos de asistencia presencial a los establecimientos educativos en tanto
las autoridades sanitarias y educativas no modifiquen las condiciones de Distanciamiento Social Preventivo
y Obligatorio (DiSPO).
8.I. Respecto al sostenimiento de la matrícula, espacios complementarios y formatos de escolarización
8.28. Desarrollar estrategias y diversas modalidades de cursadas complementarias de las que se realizan
en la presencialidad institucional, tales como las escuelas de verano, que pueden constituirse en ámbitos
de intensificación de la enseñanza y de sociabilidad, durante el período estival.
8.29. Aprovechar la capacidad instalada de los CAI, CAJ, e iniciativas y espacios similares, en función de las
necesidades de escolarización, tales como: atención a agrupamiento fuera del horario escolar establecido
(ejemplo: los fines de semana), espacios pedagógicos por reserva de turnos para la atención de estudiantes
respecto de contenidos y problemáticas socio educativas, espacios efectores de materiales gráficos
para agrupamientos que no asistan a la presencialidad, por criterios de priorización o por decisión de las
familias, recepción de niñas/os adolescentes y jóvenes que no estén participando de ninguna actividades
educativa para promover su inclusión, entre otros aspectos.
8.30. Habilitar el uso educativo de espacios edilicios y comunitarios complementarios, respetando los
protocolos sanitarios y de seguridad, cuando los espacios escolares no resulten suficientes para albergar
a las/os estudiantes en situación de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DiSPO).
8.31. Promover que desde los ISFD los alumnos avanzados en las carreras pueden contribuir desde trabajos
de extensión o desde los espacios de la práctica de los institutos, al sostenimiento de la escolaridad
y certificar esta actividad dentro del plan de estudios de su formación.
8.32. Aprovechar la contribución de las experiencias de apoyo escolar (redes) y de alfabetización, como
colaboradores de las políticas y actividades educativas desde una perspectiva comunitaria y situada.
8.33. Abrir un registro de organizaciones y centros locales/comunitarios o barriales que pueden colaborar
en esta actividad.
8.J. Respecto a la evaluación y acreditación en la educación obligatoria
8.34. En acuerdo con lo establecido Resolución N° 363/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN
los niveles y modalidades de la educación obligatoria tendrán regulaciones específicas poniendo especial
énfasis en las instancias de evaluación y acreditación en los años de finalización de estudios en cada nivel.
Resolución CFE N° 364/2020
ANEXO I 14
Estas regulaciones serán aprobadas por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.
8.35. Se mantendrán suspendidos o prorrogados los cierres parciales para acreditación de aprendizajes
previstos en el calendario 2020 durante el período de emergencia sanitaria, teniendo en cuenta las posibilidades
de tránsito a la presencialidad en los futuros trimestres del ciclo lectivo. Se reformularán las
fechas de cierre parciales para acreditación que estén previstas en el calendario para el último trimestre
del año, dependiendo la fecha y condiciones de reanudación de clases en 2020.
8.36. Todos los instrumentos administrativos escolares y jurisdiccionales que registran y acreditan las
trayectorias de los estudiantes tendrán que ser revisados/adecuados para facilitar las inscripciones, los
pasajes de nivel, el egreso y la movilidad estudiantil entre instituciones y /o entre jurisdicciones
8.K. Respecto del calendario escolar:
8.37. A los fines de asegurar criterios organizativos y regulatorios comunes que posibiliten los pases y
traslados de alumnos/as de una institución a otra o de una jurisdicción a otra, sin perjuicio de la flexibilidad
con que la jurisdicción resuelva la reorganización del calendario escolar con motivo de la pandemia,
se mantendrán los días de clases previstos y la cantidad de días de receso escolar de invierno y de verano.
En todos los casos, la nueva organización tendrá que favorecer el aprendizaje de los contenidos mínimos
priorizados en condiciones de la mayor equidad posible para los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y
adultos en cada jurisdicción. Al mismo tiempo se propiciarán, de ser necesario, otras modalidades de
desarrollo temporal del sistema educativo que fortalezcan la realización de las actividades pedagógicas
previstas.
8.38. De ser necesario se extenderán los cierres de ciclo lectivos en los grados/años de finalización de
estudios de nivel.
8.39. Para el caso de la formación docente los lineamientos serán abordados por el INSTITUTO NACIONAL
DE FORMACIÓN DOCENTE mediante regulación específica.
8.40. Las jurisdicciones deberán comunicar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a través de la SECRETARÍA
GENERAL del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN las modificaciones que realicen al calendario escolar,
con motivo de las situaciones emergentes de la pandemia.