El actual Código Penal argentino contiene distintos artículos que establecen penas para todas aquellas personas que pongan en riesgo la salud pública. En el caso del coronavirus COVID-19, podría contemplarse la aplicación de tres de ellos:
- Artículo 202
Dispone entre 3 y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa». Se entiende que debe existir una clara y expresa intención de hacer daño.
- Artículo 203
Establece multas que oscilan entre $5.000 y $100.000 cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.
- Artículo 205
Se relaciona directamente con la violación de medidas contra epidemias, y estipula una pena de prisión de seis meses a dos años para las personas que vulneren cualquier medida sanitaria dispuesta por la autoridad competente, destinada a impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Sin embargo, distintos letrados coinciden en que, para este contexto, corresponde únicamente la aplicación del Artículo 205. Es el caso de Andrés Gil Domínguez, Abogado y Doctor y Posdoctor en Derecho, quien escribió en su cuenta de Twitter (@agildominguez): “En torno a la evitación de la propagación del coronavirus considero que se aplica el art. 205 y no el art. 202 del Código Penal.”
En suma, Federico Müller, Abogado, Escribano y Periodista, explicó: “El artículo con más posibilidades de que se presente en algún caso seguramente sea el 205, que pena a quienes por acción u omisión desoigan las medidas que las autoridades sanitarias determinen para prevenir la propagación de una epidemia, como lo es el actual caso de Coronavirus. Basta solo el peligro real de que hubiese habido un contagio”.
“El caso del artículo 202, que pena a quien efectivamente propague una enfermedad, es más difícil que se dé. Requeriría que alguien intencionalmente intentase contagiar a más personas. Más dudoso es el caso del 203, que es un delito culposo, donde lo que se pena es la imprudencia, negligencia o impericia. Incluso en ese caso, se requiere que haya efectiva propagación, no basta solo el peligro”, concluyó Müller.
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