23 noviembre, 2024

PROYECTO EN CAMARA DE DIPUTADOS: Proponen ingreso de emergencia para docentes interinos y suplentes.

Se presentó un proyecto legislativo para proponer ingreso monetario de carácter extraordinario y transitorio con destino al personal docente inscriptos en el régimen de interinatos ysuplencias del sistema educativo provincial, y que no lograron cubrir reemplazos debido a lapandemia por Covid-19 y la virtualización de las actividades.

El proyecto de Ley, presentado por el Bloque Frente de Todos de la Cámara de Diputados, argumenta que en virtud de la situación de Pandemia COVID-19 se impide el dictado presencial declases virando a la modalidad virtual, lo que trajo aparejado entre otras cosas, un nuevoesquema respecto a la operatividad de las designaciones de interinatos y suplencias.

Explican que las más significativas tienen que ver con que muchas de las causales motivos de suplencias hoy no suceden, pues el contexto virtual no lo justifica razón por la cual el acceso a suplencias por parte de docentes que normalmente accedían se ve notablemente disminuido.Dicha situación implica que aquellos profesionales de la educación que han podido vislumbrar un periodo 2020 ejerciendo suplencias se hallen sin poder hacerlo, con la consecuente implicancia para su economía personal pues esta era su actividad laboral planificada para este periodo de tiempo.

La referencia es hacia la nómina de docentes inscriptos bajo régimen de interinatos y suplencias en la Provincia de Corrientes, cuestión que, consideran, tiene que ser saneada por el Estado Provincial en forma inmediata para mitigar la falta de recursos que significa la imposibilidad de no ocupar cargos docentes suplentes, empadronados conforme lo establecido por el Consejo de Educación de la Provincia de Corrientes.

Señalan que la falta de trabajo en la docencia significa también la ausencia de recursos, más aun con la grave situación en la mayoría de los casos que al tener una cuenta sueldo por haber ejercido suplencias en periodos anteriores, se le imposibilita poder acceder a beneficios nacionales como ser el IFE.


Los autores del proyecto de ley explican que tal medida no implicaría un desequilibrio económico en las arcas provinciales, pues bien podría destinarse los fondos que no están siendo ejecutados pero que si se han presupuestados en la cartera del Ministerio de Educación para los conceptos de interinatos y suplencias en el periodo en curso.

Los montos a abonar deben ser calculados tomando como base los docentes que estuvieron activos en el 2019, pudiendo realizarse el pago en una sola cuota o varias de acuerdo a lo que  determine el Poder Ejecutivo Provincial, siempre priorizando el fin de la asistencia, buscar que a través de la misma, los beneficiarios cumplan satisfacer sus necesidades básicas hasta tanto dure este contexto.

En ese sentido, se propone crear un ingreso consistente en una suma monetaria de carácter transitorio y extraordinario al personal docente conforme los inscriptos en el padrón 2019 de interinatos y suplencias del Consejo General de Educación de la Provincia de Corrientes que, en consecuencia de la emergencia sanitaria por la declaración de la pandemia COVID-19 y la suspensión del dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos públicos primarios y secundarios dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, no hayan sido designados para este periodo educativo en curso dentro del régimen de interinatos y suplencias, pero que estuvieron activos en el año 2019, o bien, aquellos que lo estuvieron durante este periodo en curso pero que hayan cesado luego.


El monto de la suma monetaria de carácter extraordinario y transitorio, la forma de pago y la cantidad de beneficiarios alcanzados deberán determinarse conforme lo disponga el Poder Ejecutivo Provincial, tomando como base fundamentalmente dos parámetros: que se pretenda cubrir los gastos que demandan las necesidades básicas de la persona y respetando como piso de beneficiarios a los docentes que estuvieron activos en el periodo 2019 y que no cuentan con otro ingreso actualmente, sin perjuicio de las asignaciones o contribuciones familiares.

El Poder ejecutivo provincial a través del Ministerio de Educación de la Provincia tendrá a su cargo el relevamiento y registro del personal suplente e interino en condiciones de acceder albeneficio establecido, para tal caso dispondrá de medios de inscripciones accesibles para el que pretende en todo el proceso (inscripción, evaluación, aprobación o rechazo).

Los recursos necesarios para afrontar las erogaciones determinadas de la presente Ley serán atendidos con los fondos del presupuesto provincial, tomando como base lo proyectado en concepto de suplencias e interinatos por parte del Ministerio de Educación para el periodo 2020, sin perjuicio de otras partidas que pueda ser puesta a disposición del mismo fin.