Argumentaron que el producto «carece de registros sanitarios» y que el lugar de fraccionamiento «es inexistente».
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió en todo el país la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una marca de azúcar que contenía «piedras y otros objetos extraños».
Así se ordenó mediante la Disposición 6478/2022 del Boletín Oficial, publicada este miércoles 17 de agosto, que confirmó la medida tomada por el organismo. La misma lleva la firma del titular de la ANMAT, el farmacéutico Manuel Limeres.
El producto prohibido en esta oportunidad es la “Azúcar común tipo A. Marca: Don Pedro – Peso neto: 1kg – Lote N° 009 – Envasado 2022 – Consumir pref. Antes de 2024 – Fraccionado por Establecimientos Don Pedro, San Martín, Buenos Aires – RNE N°23000981 – RNPA N° 23075071 – Procedencia: Ingenios Tucumanos”.
La investigación que dio origen a la medida se inició «a raíz del reclamo de un particular», señalaron. Tras investigar, el organismo pudo concluir que el lugar de fraccionamiento del producto «es inexistente», según lo indicado en el rótulo del paquete. A su vez, se determinó que «resuelta siendo un producto ilegal» ya que «carece de registros sanitarios».
También se dejó constancia de que dicho producto «no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”.
«A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”, concluyeron.
De esta forma se ordenó “prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea, del producto: “Azúcar común tipo A. Marca: Don Pedro”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento».
Asimismo, también se vetó «la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 23000981 y RNPA N° 23075071 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes».
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