La Subsecretaría de Trabajo dictó una Conciliación Obligatoria y se suspendería el paro decretado por el gremio de UTA Corrientes.
En horas de esta siesta la Subsecretaría de Trabajo dictó una Conciliación Obligatoria y se suspendería la medida de fuerza. Caso contrario la empresa advierte que habrá descuentos salariales. «La empresa realizara las intimaciones correspondientes para el inmediato restablecimiento del servicio. De no acatar la conciliación la empresa está facultada a realizar descuentos por los días no trabajados y a tomar medidas disciplinarias»
EL DIRECTOR DE TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR LA “CONCILIACIÓN OBLIGATORIA”, en el conflicto suscitado entre la entidad sindical. “UTA SECCIONAL CORRIENTES” y la representación empresarial de: ERSA URBANO SA Y TRANSPORTE SAN LORENZO UT, en los términos de la ley nacional No 14.786.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar el levantamiento de la medida de acción directa dispuesta por el sindicato, en el marco del proceso de CONCILIACIÓN OBLIGATORIA, conforme lo establece el art.8 de la ley 14.786.
ARTICULO TERCERO: HACER SABER A LAS PARTES que, mientras no se cumplen los términos que fija el artículo 11 de la ley 14786, las partes no podrán adoptar medidas de acción directa”. Se considerarán medidas de acción directa todas aquellas que importen innovar respecto de la situación anterior al conflicto. La autoridad de aplicación podrá intimar previa audiencia de partes se disponga el cese inmediato de la medida adoptada.
ARTICULO CUARTO: HACER SABER A LAS EMPRESAS DEL SECTOR, QUE DEBERÁN AGOTAR LAS INSTANCIAS DISPONIBLES PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LOS HABERES DEL PERSONAL DEPENDIENTE EN LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.
ARTICULO QUINTO: Hacer saber a las partes del art.9 de la ley 14.786, que textualmente reza: “… La huelga o la disminución voluntaria y premeditada de la producción por debajo de los límites normales, traerá aparejado para los trabajadores la pérdida del derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al período de cesación o reducción del trabajo si no cesaren después de la intimación de la autoridad de aplicación”.
ARTICULO SEXTO: Hacer saber a las partes que el incumplimiento de lo ordenado es considerado “muy grave” de conformidad al art.4 inc.). Sin perjuicio de la responsabilidad sindical que cave de acuerdo al Régimen de Asociaciones Profesionales.
ARTICULO SEPTIMO: Hacer saber a las partes que esta autoridad de aplicación podrá hacer uso de las facultades otorgadas por el art.3 de la ley. 14.786, procediendo a fijar audiencia conciliatoria en caso de considerarlo oportuno.
ARTICULO OCTAVO: De forma, cumplido, vuelva.
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