La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya entendió que las fallas en el sistema de seguridad del Banco Galicia permitieron las transferencias no consentidas.

Dos clientes de la ciudad correntina de Goya iniciaron acciones por daños contra Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. a raíz de transferencias no autorizadas y préstamos fraudulentos. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya analizó el caso, admitió parcialmente el recurso de apelación de las víctimas y condenó al banco.
La justicia condenó al banco a pagar $1.466.500 y discriminado: Por daño patrimonial $66.500, daño extrapatrimonial: $500.000 y daño punitivo $900.000). Los jueces de la Cámara de Apelaciones confirmaron la responsabilidad del banco por fallas en su sistema de seguridad y determinaron que las costas quedaran a cargo del banco.
En el fallo, los jueces Gertrudis Márquez, Liana Aguirre y el presidente del tribunal, Jorge Muniagurria, señalaron: «Las circunstancias consentidas y ajenas a discusión en el caso incluyen la conducta del banco en relación a las transferencias no autorizadas y la falta de seguridad en su sistema, así como la actitud del demandante al presentar pruebas y su colaboración en el proceso.
Estas cuestiones son consideradas firmes y no están sujetas a debate en la instancia actual. Además, se reconoce que la protección del consumidor debe ser prioritaria, garantizando un marco de respeto hacia el más débil. Por ejemplo, en la demanda contra el Banco de Galicia se reclaman los siguientes tipos de daños:
1) Daño Patrimonial: Por las transferencias no autorizadas, que ascienden a $66.500.
2) Extrapatrimonial: Por daño psicológico, reclamando $500.000.
3) Punitivo: Por incumplimientos legales, solicitando $900.000. Tras detectar las transferencias no reconocidas, la actora presentó un reclamo ante el banco y realizó una presentación policial. Además, siguió las recomendaciones de la entidad, que incluían cambiar su usuario y contraseña. Pero, a pesar de estas acciones, se acreditó un préstamo no solicitado en su cuenta».
Los antecedentes del caso tenido en cuenta incluyen: Préstamos Acreditados por montos de $1.238.510, $88.478 y $1.150.032, todos acreditados en la cuenta de los actores entre el 12 y el 14 de abril de 2021, y posteriormente anulados».
Según se determinó se realizaron transferencias a terceras personas sin el consentimiento de los responsables de la cuenta, lo que llevó a la denuncia de un posible caso de «Phishing».
Para los jueces, el Banco de Galicia mostró reticencia a proporcionar información y pruebas necesarias para esclarecer el conflicto, lo que generó desconfianza en las victimas.
Los antecedentes de la demandada, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., incluyen negación de Responsabilidad al argumentar que las transferencias fueron realizadas con las credenciales de la cotitular, por lo que no se consideraba responsable del daño. Sin embargo, a pesar de las solicitudes de los actores, el banco no proporcionó la información requerida para sustentar su conclusión, incumpliendo su deber de información.
La entidad crediticia afirmó que siguió los protocolos de seguridad al instruir a la persona en cambiar sus credenciales tras el reclamo, pero no logró prevenir la ciberestafa que afectó a los consumidores.
Las pruebas presentadas en el caso incluyeron en impresiones de movimientos bancarios, correos electrónicos de reclamos, una denuncia policial, y una carta documento que muestra las transferencias no reconocidas.
Pericias
Un dictamen del perito informático concluyó que los actores fueron víctimas de «Phishing», dado que no había registros de acceso a su home banking desde sus dispositivos. Se agregó que hay capturas de pantalla que muestran las medidas de seguridad del banco y la declaración de una empleada que describe el procedimiento habitual ante situaciones similares.
La responsabilidad
En el fallo se indicó que a pesar de que el banco intentó desligarse de la responsabilidad, se determinó que las falencias en su sistema de seguridad permitieron las transferencias no autorizadas y la imputación de créditos a nombre de los titulares. Por lo tanto, es considerado responsable por los daños ocasionados a los consumidores debido a su incumplimiento de las normas de seguridad establecidas.
Daño punitivo. Se refiere a una multa civil impuesta al proveedor que incumple sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, con el objetivo de castigar conductas graves y disuadir futuras infracciones. En este caso, se admitió un daño de $900,000, considerando la capacidad económica del banco demandado. Este tipo de daño es autónomo e independiente de otras indemnizaciones, y su cuantificación depende de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso.
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