Se trata de una medida dispuesta por la Secretaria de Trabajo de Corrientes tras el paro docente convocado por los gremios Suteco, Amet y Acdp. Establecen una nueva reunión para lograr un acuerdo con el Gobierno de la Provincia.
La medida fue dada a conocer en el mediodía del viernes, a tres días del inicio del ciclo lectivo 2024 en toda la provincia de Corrientes.
Desde la Secretaria de Trabajo y Empleo solicitaron a los gremios Acdp, Suteco y Amet proceder al levantamiento de la medida sindical de acción directa dispuesta para el lunes 26 de febrero.
En el comunicado, también se fijó la Audiencia de conciliación obligatoria para el lunes 4 de marzo a las 9 de la mañana entre las partes. La reunión será en la Secretaría de Trabajo y Empleo, oportunidad en la cual la parte patronal deberá concurrir provista de una propuesta conducente para el proceso conciliatorio.
Parte del documento de la secretaría de trabajo.
El SECRETARIO DE TRABAJO Y EMPLEO
DISPONE:
ARTICULO 1°: DECLARAR LA “CONCILIACIÓN OBLIGATORIA”, en el conflicto suscitado entre las entidades sindicales ASOCIACIÓN CORRENTINA DE DOCENTES PROVINCIALES (ACDP), ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET), SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE CORRIENTES (SUTECO), SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PRIVADOS (SADOP) y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES y el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES en los términos de la ley Nº 14.786.
ARTICULO 2°: INFORMAR a las entidades sindicales ASOCIACIÓN CORRENTINA DE DOCENTES PROVINCIALES (ACDP), ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET), SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE CORRIENTES (SUTECO), SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PRIVADOS (SADOP), que deberá proceder al levantamiento de la medida sindical de acción directa dispuesta, conforme al presente resolutorio.
ARTICULO 3°: FIJAR Audiencia de conciliación obligatoria para el día: lunes 4 de marzo de 2024 a las 09.00 hs., entre las partes, en esta Secretaría de Trabajo y Empleo, oportunidad en la cual la parte patronal deberá concurrir provista de una propuesta conducente para el proceso conciliatorio.
Fuente: Radio Sudamericana
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