La jueza de primera instancia advirtió que debe primar lo que establece la Constitución provincial.

La jueza María Eugenia Herrero rechazó la medida autosatisfactiva que presentaron los apoderados del PJ para declarar nula la convocatoria a elección a gobernador y vice del 29 de agosto, informaron este viernes fuentes judiciales.
La jueza consideró que «debe primar la norma de jerarquía superior (la Constitución provincial) ante el Código Electoral provincial».
Los apoderados del PJ habían cuestionado que la convocatoria efectuada el 10 de junio no cumplía con los 90 días de plazo que fija el artículo 54 del Código Electoral.
Aclara, además, que la Constitución provincial fija en su artículo 81 que las elecciones sólo pueden suspender por cuestión de «insurrección, conmoción, invasión, etc.». Recuerda también que el artículo 80 fija que «toda convocatoria a elección ordinaria o extraordinaria se hará al menos con un mes de anticipación».
Fuente: El Litoral
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