El Gobierno estableció tres días no laborables con fines turísticos para 2025, pero dependerá de la voluntad de cada empresa si les otorga la jornada libre a sus empleados. Las compañías tampoco tendrán la obligación de pagarles a quienes trabajen ese día como si fuera un feriado
El Gobierno dispuso tres días del calendario 2025 que serán no laborables con fines turísticos. Con la firma del presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, el Poder Ejecutivo dispuso que serán no laborables los próximos viernes 2 de mayo (posterior al día del Trabajador, 1° de mayo), viernes 15 de agosto (el 17 es feriado por el paso a la Inmortalidad del general San Martín) y viernes 21 de noviembre (el 20 es el día de la Soberanía Nacional).
La ley 27.399 faculta al gobierno a fijar hasta tres días feriados o no laborables -que deberán ser lunes o viernes- con la finalidad de promover la actividad turística. Generalmente, se adoptan estas medidas con el objetivo de que haya fines de semana largos “extra-largos”. Por ejemplo, en el caso de mayo de 2025, con el calendario conocido hoy quedaría un lapso de cuatro días no laborables, entre el jueves 1° y el domingo 4. Sin embargo, a diferencia de otros años esta vez el Poder Ejecutivo definió que los puentes turísticos serán “días no laborables con fines turísticos” en vez de “feriados con fines turísticos”. Y no es un detalle menor.
Cuál es la diferencia entre día no laborable y feriado
La ley de Contrato de Trabajo establece que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En otros términos, cada empresa tiene la facultad de darle el día libre o no a sus trabajadores. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple, sin adicionales. Además, en el caso de que el empleador considere la jornada como no laborable, pagará la remuneración habitual a todos sus empleados.
En los días feriados, rigen normas legales similares a las del descanso dominical y los empleadores están obligados a darles el día libre a su planta. Hay excepciones en algunas actividades y los trabajadores que presten servicios durante un feriado deberán percibir el salario habitual más una cantidad igual, lo que generalmente se suele resumir como una paga doble.
En síntesis, a diferencia de años anteriores, en 2025 las empresas definirán si el 2 de mayo, el 15 de agosto y el 21 de noviembre son días laborables o no. Y en todos los casos pagará el salario habitual a sus trabajadores.
Cuáles son los feriados no trasladables
Surgen de la ley 27.399. El artículo 1° establece como feriados nacionales inamovibles:
1° de enero: Año Nuevo.
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo.
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1° de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad.
Cuáles son los feriados trasladables
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
Días no laborables
Se establecieron como días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
También se estableció días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
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