Gobierno nacional estableció ayer que los supermercados deberán implementar un horario de atención al público de, al menos, 13 horas diarias: esto en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus.
El domingo último, en esta capital, sucedió un conflicto gremial-empresarial con una cadena local que habría hecho trabajar a sus empleados más allá de las 22. El suceso, que se viralizó a través de redes sociales y hasta llegó a medios nacionales, expuso una problemática que ahora debería quedar saneada con la definición publicada ayer en el Boletín Oficial.
Entonces, con ese precedente, desde la Subsecretaría de Comercio de la Comuna se informó lo dispuesto para el funcionamiento de los supermercados e hipermercados. Estos pueden funcionar hasta las 22, como horario de cierre máximo permitido.
El Gobierno federal fijó otros requisitos de cumplimiento obligatorio, en este caso no sólo para supermercados sino también para autoservicios de productos alimenticios y no alimenticios; cadenas de negocios minoristas; organizaciones mayoristas de abastecimientos; tipificadores empacadores de productos perecederos; y centros de compras.
Para todo este conjunto de establecimientos comerciales se determinó que deberán disponer de personal, específicamente, destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.
También tendrán que señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de un metro y medio entre cliente y cliente, sea tanto en línea de caja o donde los consumidores deban formar fila de espera para ser atendidos.
Además deberán armar y disponer en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.
La resolución remarcó que los incumplimientos a la presente norma serán sancionados, y precisó que la vigencia de la normativa será por un período de 30 días corridos, el cual podrá ser prorrogado en caso de necesidad.
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