El doctor Eduardo Modenutti dispuso que el Banco de Corrientes abone la cuota alimentaria de dos niñas a su madre, quien no tenía tarjeta de débito, privilegiando el interés superior del niño. Como medida sanitaria preventiva la institución había interrumpido este servicio.
El titular del Juzgado de Paz de Ita Ibaté, doctor Eduardo Modenutti, ordenó al Banco de Corrientes, que tomando las medidas sanitarias que correspondan, abone por ventanilla la cuota alimentaria de dos niñas a su madre, quien no tenía tarjeta de débito.
Lo hizo en el marco de la causa caratulada “G.S.I. S/ ALIMENTOS Y CUESTIONES DE FAMILIA”, EXPTE N° 3784/19, donde se tramitaron actuaciones conciliatorias sobre alimentos a favor de las nenas.
Acuerdo entre las partes
En el mencionado proceso las partes llegaron a un acuerdo sobre el aumento del monto de la cuota alimentaria para sus hijas cuyo cumplimiento venía efectuándose con regularidad por parte del padre.
Sin embargo, debido a las medidas dispuestas en razón de las restricciones sanitarias por la pandemia Covid 19, el Banco de Corrientes dejó de efectuar pagos por ventanilla. Esto impidió que la mujer percibiera el dinero, por no contar con tarjeta de débito. Por ello, acudió al Juzgado de Paz de Ita Ibaté buscando una solución al problema.
Interés superior del niño
En ese marco el doctor Modenutti, mediante la Resolución N° 48 dispuso una medida de protección de personas menores de edad.
Ordenó al Banco de Corrientes, sucursal Ita Ibaté, habilitar el cobro por ventanilla de cuentas judiciales correspondientes a alimentos de personas menores de edad y en casos de causa sobre violencia, en los supuestos en que las/los titulares y/o autorizadas/os al cobro no poseen tarjeta de débito, debiendo adecuar su normativa interna a los estándares Nacionales e Internacionales sobre Género y Protección de Niños Niñas y Adolescentes a los fines de no incurrir en un hipotético y/o posible caso de violencia institucional.
El magistrado consideró que “es inaceptable que la entidad bancaria no permita el retiro de fondos por ventanilla, cuando los mismos corresponden a alimentos, que en definitiva representan la subsistencia de Niños Niñas y Adolescentes. (..) que el progenitor cumple con los aportes y depósitos correspondientes, pero es la entidad bancaria la que no autoriza a retirar los fondos”, sostuvo.
Y agregó que “la protección de los derechos de las personas menores de edad, es una cuestión de Orden Público, por lo que es inherente e ineludible la acción positiva por parte de los órganos del Estado. Ello se desprende de lo expresamente establecido en la Convención de los Derechos del Niño y en nuestra normativa interna”, dijo.
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