Casación volvió a reducir la condena al exvicepresidente Amado Boudou por la causa Ciccone. Y como está próximo a cumplir los dos tercios, en pocos días podría recuperar la libertad.
La Cámara Federal de Casación Penal dispuso este jueves una nueva reducción de la condena al ex vicepresidente Amado Boudou por la causa Ciccone, por lo que el exfuncionario se acerca más a la posibilidad de obtener la libertad condicional.
La medida dispuesta por la Sala IV Casación consiste en una rebaja de un mes adicional a los 10 ya concedidos por un juez de ejecución penal en el marco del artículo 140 de la ley 26.695/2011, que introdujo reformas a la ley 24.660/1996, que concede ese beneficio a quienes cursen y completen estudios en prisión.
A principios de este año el juez Daniel Obligado rebajó en 10 meses la condena a prisión de Boudou -quien cumple prisión domiciliaria en una casa del partido bonaerense de Avellaneda- en la causa por la venta de la ex Ciccone Calcográfica, al aplicar el llamado «estímulo educativo» por cursos y talleres de formación realizados por el exmandatario durante su detención. Con esa decisión el plazo de la condena se redujo de 5 años y 10 meses a 5 años.
Fuentes judiciales dejaron trascender que en los próximos días se cumplirían los dos tercios del cumplimiento de la condena de Boudou en prisión, por lo cual estaría en condiciones de acceder a la libertad condicional.
Obligado había hecho lugar a un pedido de los abogados defensores Alejandro Rúa y Graciana Peñafort, quienes además solicitaron un mes adicional por otros estudios, pero esto fue rechazado por otro magistrado, Ricardo Basílico.
Entonces los abogados apelaron y su postura fue apoyada por la fiscalía. Así llegaron a Casación, el máximo tribunal penal del país, que no halló «controversia» entre aquellas posiciones y ahora resolvió en favor de Boudou.
Los jueces Ángela Ledesma y Mariano Borinsky dispusieron «reducir en un (1) mes el plazo de progresividad del régimen penitenciario, por aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en artículo 140 de la ley 24.660, remitiendo las presentes actuaciones al tribunal de origen para que efectúe el cómputo pertinente».
La jueza Ledesma dijo que «existió un exceso por parte del magistrado» Basílico «al resolver apartarse del acuerdo existente entre las partes para reducir en un (1) mes el plazo para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del régimen, lo que implicó la afectación del modelo constitucional (…), lesionando la garantía de imparcialidad».
En tanto, el juez Javier Carbajo dijo que «la resolución recurrida carece de fundamentación suficiente y se encuentra por tanto inmersa en una causal de arbitrariedad» por lo que ordenó «reenviar la causa al tribunal de procedencia para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho». Y Borisnky dispuso adherir a los fundamentos esgrimidos por su colega Ledesma.
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