24 noviembre, 2024

Acuerdo de La Bancaria por reglamentación del teletrabajo.

Desde la Bancaria Corrientes informaron que sellaron con las cámaras del sector un «acuerdo parcial y provisorio» que reglamenta las modalidades del teletrabajo.

El gremio La Bancaria cerró este viernes un «acuerdo parcial y provisorio» con las cámaras del sector para reglamentar las modalidades de teletrabajo que comenzaron a hacerse comunes a partir de las medidas de prevención tomadas en el marco de la pandemia de coronavirus, informó a este medio Juan Lezcano, Secretario General de la Bancaria Corrientes.

Dirigentes del sindicato coincidieron en considerar el acuerdo como «un nuevo paso positivo» en el propósito de establecer condiciones laborales adecuadas para los empleados y evitar abusos en materia de horarios y disponibilidad.

En medio de esas gestiones, Juan Lezcano adelantó que el martes 22 de junio «se considerará la revisión salarial».

Las medidas acordadas «serán revisadas cada 4 meses en virtud de situaciones que resultan imposibles prever en este momento», se precisó en el acta firmada en el Ministerio de Trabajo.

Entre los puntos principales acordados se destacan:

* Las prestaciones laborales que los trabajadores están obligados a hacerlas desde su hogar, quedan acotadas al tiempo de vigencia de las medidas sanitarias gubernamentales adoptadas en la pandemia; no pudiéndose invocar por las entidades y/o los empleados como un derecho adquirido a futuro ni sustitutivo del acuerdo.

* La jornada laboral es de 7:30 horas diarias, con una pausa para refrigerio de 45 minutos. Para la rama de call center es de hasta 6 horas diarias, con sus respectivos descansos.

* El trabajador tiene derecho a no ser contactado y en tal sentido el empleador no podrá exigirle la realización de tareas, ni conectarse a los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de la jornada laboral y durante los períodos de licencias. El trabajador no podrá ser sancionado por ejercer estos derechos.

* El empleador podrá remitir comunicaciones por correo electrónico o por las plataformas y/o software utilizados por las entidades bancarias. Finalizada la jornada laboral, toda comunicación dirigida al trabajador fuera de ese horario no lo tendrá como notificado y por ende, no estará obligado a responder hasta el inicio de su siguiente jornada laboral.

* No se podrán establecer incentivos o remuneraciones variables condicionados al no ejercicio de este derecho a la desconexión.

* Los trabajadores que ejerzan el derecho de cuidado de menores de hasta 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, deberán informar en cuanto se presente la necesidad, por correo electrónico o por las plataformas y/o software utilizados por las entidades bancarias, tal situación al empleador.

Quienes acrediten esta situación podrán acordar con el empleador horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo. En caso de interrupción, deberán indicar el inicio y finalización de la misma debiendo en todos los casos cumplir con la totalidad de la jornada laboral. No se podrán establecer incentivos o remuneraciones variables condicionados al no ejercicio del derecho indicado.

* Los empleadores y los trabajadores deberán velar por un uso equitativo, en los términos de género, promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado.