Las galletitas fueron removidas del mercado porque el establecimiento donde se fabricaban «no cumple con las condiciones higiénico sanitarias».
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta en todo el país de una marca de galletitas, dos aceites de oliva y un gel facial inyectable.
Las medidas fueron oficializadas este martes en el Boletín Oficial a través de las Disposiciones 6758/2022, 6759/2022, 6760/2022 y 6769/2022, todas con la forma de Manuel Limeres, el farmacéutico titular de la entidad.
En el caso de las galletitas se trata de la marca «NS GALLETAS», en concreto los productos «elaborados por ‘GREENCOOK S.A’ y/o ‘Servicios Logísticos Copérnico S.R.L’ en el establecimiento con RNE N°02-033.245», ya que se determinó que se trata de u establecimiento que no cumple con las condiciones higiénico sanitarias, y carece de registros sanitarios, por lo que resulta ilegal.
La entidad comenzó a investigar el caso tras una serie de denuncias por parte de los consumidores ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
En concreto, los productos, que decían haber sido elaborados en un establecimiento en Esteban Echeverría, «no cumplían con la normativa alimentaria vigente» e incluso presentaban “características organolépticas alteradas y presencia de insectos y pelos”.
e esta forma se solicitó una «inspección en el establecimiento elaborador con el objeto de verificar las condiciones higiénico-sanitarias y las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de todos los productos que allí se elaboran”.
Según se explicó en la Disposición, la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la Municipalidad de Esteban Echeverría se acercó al establecimiento, lugar donde constató “incumplimientos a las BPM” y tomó «muestras de doce rótulos» correspondientes a los productos que allí se elaboran.
Tras una segunda visita, las autoridades constataron que “continuaban los incumplimientos en las BPM”. “Los productos se hallan en infracción a los artículos 6 bis, 13, 14, 15, 16, 18 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por no cumplir con las Condiciones Higiénico Sanitarias para fábricas y comercios de alimentos, al encontrarse la presencia de elementos extraños, y por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia ilegales”, concluyeron.
Dos aceites de oliva prohibidos
En este caso se trata, en primer lugar, del “Aceite de Oliva Virgen Extra, Clásico, marca Nucete, Cont. Neto 500 ml (botella), RNPA Nº 18- 008914, C5-204603 – Vto. NOV – 2023, Elaborado y Fraccionado por RNE N° 025-18000699, San Juan, Argentina, Para Agro Aceitunera S.A., RNE N° 12000041, Espectación F de Avila S/N, Aimogasta, La Rioja, Argentina”.
A partir del reclamo de un consumidor al el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL, se inició un proceso que culminó con la “prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto” por parte de ANMAT.
En concreto, el consumidor denunció que el consumo de dicho producto le habría causado «síntomas gastrointestinales», por lo que se puso en contacto con la compañía productora, Agro Aceitunera S.A., y le informaron que se trataba de un producto falsificado.
“En el producto falsificado, el capuchón que protege la tapa del envase es liso, con el logo dorado estampado e ilegible y que la etiqueta frontal es opaca con el logo impreso digitalmente en color marrón oscuro; características que no son propias del producto genuino”, explicó la firma.
De esta forma, “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado», se decidió que «no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
El «Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Monte del Rey, RNPA: Expte. N° 2021-01874252, RNE: 03-951.357, Origen Mendoza, Envasado por Casanova S.A.» también fue abarcado por la misma medida, pero en este caso fue por carecer de registros de establecimiento y de producto.
Gel facial falsificado
En esta oportunidad, ANMAT también “prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional» del producto «JUVEDERM VOLUMA WITH LIDOCAINE, 2 X 1 ml INJECTABLE GEL, LOT VB20A90720, (fabricación) 2022.02, (vencimiento) 2024.01, REF 96637JR, ALLERGAN”.
Se trata de un inyectable que está obligado a cumplir las exigencias de un producto estéril. En este marco, fue la misma compañía la que alertó a las autoridades de la «existencia de unidades falsificadas» después de que un profesional de la salud les reportara una posible falsificación.
En este sentido, el Departamento de Control de Mercado se acercó a la firma ALLERGAN Productos Farmacéuticos S.A., con el objetivo de realizar la «verificación de legitimidad de dos (2) unidades». Así, los responsables técnicos de laboratorio afirmaron que el lote investigado “no fue ingresado al país por la empresa titular de registro”.
De esta forma se concluyó que “las unidades detectadas en el mercado argentino son falsificadas”, por lo que se advirtió de la existencia de dichos productos en el mercado para «proteger a eventuales adquirentes y usuarios». «Representa alto riesgo para la salud de los potenciales pacientes», afirmaron.
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