Además extiende por otros 60 días la prohibición de suspender por causas de «fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo» a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
El Gobierno nacional prorrogó hoy por 60 días la prohibición de despedir trabajadores «sin justa causa y por razones de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor«, según indica el Decreto 761/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.
Además extiende por otros 60 días la prohibición de suspender por causas de «fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo» a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), se indica el decreto.
La medida, que fue firmada por el presidente Alberto Fernández y todo el gabinete nacional, se basa en «la emergencia pública económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social» determinada por la Ley 27.541.
El decreto también establece que «los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas no producirán ningún efecto» ya que «se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales».
Esta disposición no se aplicará a las contrataciones realizadas con posterioridad a la vigencia del decreto.
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