18 abril, 2024

La Justicia suspendió el DNU que declaró servicio esencial a las telecomunicaciones.

Lo mismo decidió sobre el tope al aumento de tarifas. Ordenó al Ejecutivo y al ENACOM “abstenerse de emitir y llevar a cabo” alguna decisión hasta que se dicte sentencia definitiva.

La Justicia hizo lugar a una medida cautelar y suspendió el DNU del Gobierno nacional que declaró a las telecomunicaciones como servicio esencial y restableció la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, es decir eliminar el tope de aumento de trifas. Además, ordenó al Ejecutivo Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) “abstenerse de emitir y llevar a cabo” alguna decisión al respecto, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Mediante el decreto 690, emitido el 11 de agosto, el Gobierno nacional declaró “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga. La medida además dispuso el congelamiento de los precios hasta el 31 de diciembre y luego autorizó sólo un 5% de incremento y dispuso que las empresas del sector deben contar con autorización del Estado para cualquier modificación tarifaria.

El texto del DNU 690/2020 establece cambios a la ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Incorpora un artículo en el que se otorga el “carácter de servicio público en competencia” para los servicios de las TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones “para y entre” sus licenciatarios. Además, determinó que la autoridad de aplicación, es decir el ENACOM, “garantizará su efectiva disponibilidad”.

Estableció también que los precios de estos servicios públicos “esenciales y estratégicos” y “los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados” por el ENACOM. El texto determinó que el organismo establecerá en la reglamentación “la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad”.

La Justicia frenó el DNU

El ENACOM fue notificado este martes de la decisión judicial que restablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, como servicio en competencia, a los fines de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindan cientos de empresas en todo el país.

“La medida cautelar, iniciada por un representante de nuestra industria de la provincia de Córdoba, determina la suspensión del DNU 690, del DNU 311 y de todo acto dictado como consecuencia de dichas normas. Asimismo, ordena al Poder Ejecutivo nacional y al ENACOM abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, destacó la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) a través de un comunicado.

Además, señaló que, según lo dispuesto por la Justicia, el organismo regulador “no se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU 690 ni ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo general, alcanzando a todos los operadores TIC de nuestro país”.

El fallo entendió que, tal como venían denunciando las compañías del sector, estos decretos que fijan tarifas impiden a las empresas recuperar las inversiones realizadas y continuar prestando servicios tal como lo hacen actualmente.

“La situación de nuestra industria empeoró con el dictado de la Resolución 1466 de diciembre pasado, que únicamente autorizó un aumento entre el 5 y el 8%. Ello resulta absolutamente irrazonable e insuficiente en tanto la inflación oficial del año pasado fue del 36% según el INDEC y nuestros precios están congelados desde hace más de un año”, advirtió al respecto ATVC.

La situación de la industria

Para las empresas del sector, esta intervención estatal y el atraso en los precios, sumado al significativo aumento de los costos, muchos de ellos dolarizados, implicaron “una disminución muy significativa de la generación de ingresos”, que “pone en riesgo la posibilidad de realizar inversiones de capital ya no para el crecimiento sino para el propio mantenimiento de los servicios TICs que demandan los usuarios, que han demostrado con la pandemia requerir cada vez mayor ancho de banda, mayor velocidad, más tecnología y más contenidos”.

En la misma línea ATVC destacó que “la medida judicial sostiene que la modificación unilateral de las condiciones de prestación de nuestros servicios, derivada del DNU 690 que los califica como servicio público, no respeta lo dispuesto en el Art. 42 de la Constitución Nacional” y que “el fallo deja en claro que los derechos vulnerados no son sólo los de la empresa y quienes dependen de ella, sino también los de todos aquellos que se sirven de los servicios que ésta presta”.

“Existen sobradas experiencias de servicios públicos donde la falta de inversión -producto de la alteración de la ecuación económica de los mismos- terminó degradándolos al punto de comprometer su misma prestación. Pretender hacer lo mismo con servicios que están en competencia y que requieren altos niveles de actualización tecnológica, sería condenar a los argentinos a la desconexión y el atraso”, alertó la entidad empresaria, tras conocerse el fallo judicial.

Además, recordó que “en ningún país del mundo los servicios TICs tienen una regulación con estos alcances ni un régimen de precios general intervenido por el Estado” y se mostró dispuesta “a colaborar para atender situaciones de vulnerabilidad, para establecer mecanismos de emergencia y para contribuir a un acceso universal de los servicios básicos”. “Pero para ello necesitamos asegurar la sustentabilidad y la continuidad operativa de quienes nacimos, crecimos y operamos sin subsidios y en competencia a lo largo y ancho de todo el país”, concluyó.