El juez federal de Mar del Plata Alfredo López ordenó que no se aplique la ley de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Hizo lugar a un recurso de amparo presentado por un particular.
El juez federal de Mar del Plata, Alfredo López ordenó que no se aplique la ley de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), tras hacer lugar a un recurso de amparo presentado por un particular.
El magistrado tomó la decisión ante la presentación de un ciudadano «en favor de los derechos del niño», que están contemplados en la Constitución a través de los pactos internacionales a los que el Estado adhirió en la reforma de 1994.
El fallo judicial consideró que la ley sancionada en diciembre de 2020 por el Congreso Nacional vulnera los derechos del niño contemplados en la Carta Magna y avaló la postura del demandante, Héctor Adolfo Seri.
En su recurso de amparo, Seri solicitó la intervención de la Justicia «a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610», ya que afirmaba la norma va en sentido contrario «a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en virtud de la protección integral del derecho a la vida desde la concepción».
En su sentencia, el juez López aclaró que su «condición de católico y respetuoso de la vida humana no resulta óbice para la intervención» en el caso, tras lo cual afirmó que la «reiterada jurisprudencia» de la Corte Suprema «ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional».
«La Corte ha reafirmado en posteriores pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud -comprendido en el derecho a la vida- y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas», añade el magistrado.
«En consecuencia, he de tener en cuenta que si en lo que refiere a la consideración del animal que debe hacer el ordenamiento jurídico para decidir si debe ser considerado sujeto de derecho y merecer la tutela estatal como tal o continuar con la conceptualización como cosa, tanto más estimo, debe tenerse en cuenta lo normado por la Ley de Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes ley 26.061, en cuanto esta norma instituye de modo expreso en su artículo 1ro, una acción idónea respecto de la defensa de los derechos fundamentales y humanos de las niñas, niños y adolescentes», amplió.
El citado magistrado sostuvo que las autoridades del Poder Judicial, encabezadas por los miembros de la Corte Suprema, deberán definir si la ley votada en el Congreso es constitucional y, hasta entonces, no puede ser aplicada: al respecto, estableció que corresponde «ordenar medida cautelar de no innovar» y «decretar la inaplicabilidad de la ley» de aborto voluntario.
Tras conocerse el fallo, el gobierno anticipó que apelará la medida. Lo hizo la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Eliana Gómez Alcorta.
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