23 noviembre, 2024

Vacunatorio VIP: procesaron a Ginés González García y le dictaron un embargo por 130 millones de pesos

Ocurre a más de dos años del escándalo. La decisión la tomó la jueza María Eugenia Capuchetti, que dictó más procesamientos y faltas de mérito. El fallo subrayó que la vacuna era un bien que no estaba al alcance de la población en general

Ginés González García, el ex ministro de Salud de la primera parte del gobierno de Alberto Fernández, quedó este viernes procesado por el llamado “Vacunatorio VIP”, el escándalo que selló su abrupta eyección de su cargo a inicios del 2021 y en medio de la pandemia por el Covid-19. Según la resolución, a la que accedió Infobae, la jueza María Eugenia Capuchetti lo procesó por peculado de bienes y abuso de autoridad, y ordenó embargar sus bienes por la suma de 130 millones de pesos. Entre los vacunados privilegiados estuvieron el ex presidente Eduardo Duhalde y su familia, el periodista Horacio Verbitsky y los entonces legisladores Jorge Taiana y Eduardo Valdés, entre otros.

En la causa también quedaron procesados Alejandro Salvador Costa, subsecretario de estrategias sanitarias de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud de la Nación; Marcelo Ariel Guille, secretario privado de González García; Alberto Alejandro Maceira, director nacional ejecutivo del Hospital Posadas y María Elena Borda, jefa de medicina preventiva del Hospital Posadas. Se dictó en tanto la falta de mérito de otras médicas indagadas: Lucrecia Silvia Raffo, Silvia Cristina Bacigalupo y Graciela Beatriz Torales.

Luego de las indagatorias, la fiscalía en manos de Eduardo Taiano y Sergio Rodríguez (PIA) habían reclamado indagatorias y las defensas, los sobreseimientos. El foco de la causa estuvo centrado en el funcionamiento de un vacunatorio paralelo en el Ministerio de Salud: haber ilegítimamente ordenado, ejecutado, o avalado en infracción a los deberes inherentes a su cargo que el 18/02/2021 se trasladara al Ministerio de Salud un equipo de vacunación del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas” con 10 dosis de la vacuna contra el Covid-19 asignadas a dicho establecimiento, y se vacunara indebidamente a la siguientes personas: Horacio Verbitsky, Jorge Enrique Taiana, Eduardo Félix Valdés, Florencio Aldrey, Dolores Noya Aldrey, Lourdes Noya Aldrey, Matilde Noya Aldrey, Salomón Schachter, Seza Manukian y Félix Eulogio Guille.

La jueza sostuvo que ninguno de ellos, a esa fecha, cumplía con los criterios para vacunarse de acuerdo a lo establecido por los lineamientos técnicos de la Resolución MSAL N° 2883/2020, dictada el 30/12/2020 por González García, complementaria a la ley 27.491 de “Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación”, en la medida en que no integraban las categorías de “Personal de Salud” o eventualmente “Personal Estratégico”.

“Por esa razón, las dosis asignadas al Hospital Posadas no podían ser utilizadas para vacunar a la población en general, sino exclusivamente para el personal de salud y, en casos excepcionales, para el personal estratégico cuya labor era fundamental. Las vacunas distribuidas a centros nacionales, como el Hospital Posadas, estaban disponibles y asignadas para un número limitado de categorías que formaban parte del orden de priorización establecido, de acuerdo con las necesidades del Estado. Esto implica que las dosis asignadas a los centros nacionales estaban destinadas a vacunar al personal de salud y, en casos excepcionales, al personal estratégico, excluyendo cualquier otra categoría”, sostuvo.

Según afirmó, tal como dijo la fiscalía, Taiana (Senador Nacional) y Valdés (Diputado Nacional), no podían enmarcarse bajo la categoría “Personal Estratégico”, de acuerdo a las previsiones de la resolución 2883/202062. “Al momento de los hechos, el Poder Legislativo Nacional sesionaba de forma remota, por lo que no se advierten funciones de gestión esencial que podrían haber justificado la inoculación en los términos de la normativa”, afirmó el fallo.

Pero hubo más hechos investigados: a González García ya a Costa se los procesó por “haber ordenado y ejecutado respectivamente, la orden ilegítima para que el segundo de los nombrados se trasladase el 01/02/2021 al domicilio particular de Eduardo Alberto Duhalde junto con 5 dosis de la vacuna contra el Covid-19 asignadas al Ministerio de Salud, y vacunara indebidamente a este último; a su esposa, Hilda Beatriz González; a sus hijas, Juliana Duhalde y María Eva Duhalde; y a Carlos Alberto Mao”.

El tercer hecho apuntó a los responsables del Hospital Posadas por haber “dispuesto, avalado y/o ejecutado, en infracción a los deberes inherentes a su cargo, en el periodo comprendido entre el 29/12/2020 y el 19/02/2021, la utilización de 36 dosis de la vacuna contra el Covid-19 (todas Sputnik V del laboratorio Instituto Gamaleya, 23 dosis del componente 1, y 13 dosis del componente 2) asignadas al Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, para vacunar indebidamente a personas que no cumplían” con los requisitos.

“Dado que el Hospital Posadas es una entidad descentralizada subordinada al MSAL, las vacunas asignadas estaban destinadas a ser administradas al personal sanitario que trabajaba en dicho nosocomio o en otras entidades dependientes del Ministerio, y posiblemente al personal estratégico. Sin embargo, estas dosis nunca debieron ser utilizadas para inocular a la población en general, ya que los individuos debían inscribirse en el sistema de citas previas establecido por cada región.

Un punto sobre el cual la jueza ahondó fue el tratamiento de la “vacuna” como un bien a la hora de encuadrar el delito. “Toda actividad en la cual tenga participación el Estado, como todos los bienes involucrados en esta, siempre han merecido una especial protección por parte de la ley penal, pero no puedo dejar de destacar el contexto en el cual sucedió este desvío, y por ende el especial valor que poseían estos bienes en ese entonces”, sostuvo la resolución a la que accedió Infobae.