24 noviembre, 2024

Corte Suprema: Ariel Lijo contestó las preguntas de los senadores

El magistrado de Comodoro Py expuso ante la Comisión de Acuerdos, tras ser propuesto para integrar el máximo tribunal por el presidente Javier Milei.

Durante su presentación este miércoles ante la Comisión de Acuerdos del Senado para hacer la defensa a su postulación como juez de la Corte Suprema, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.º 4, Ariel Lijo, respondió una serie de preguntas formuladas por los senadores, en una sesión que se extendió entre las 10 y las 18.

Consultado sobre cuál es su posición respecto de una ampliación de la Corte de Justicia, respondió: “Yo no tengo una posición tomada de cuántos miembros tiene que tener la Corte. Solo lo que le digo es que en la Argentina ha funcionado con distintas cantidades de miembros y en todos los sistemas la Corte funciona. Y los problemas no son derivados de la cantidad de miembros, que son cuestiones que debe evaluar el Parlamento respecto de la conveniencia o no de la cantidad de miembros y de la composición”.

 “La Corte puede mejorar el servicio imprimiendo acciones, sobre todo reasignando recursos y superintendencia. Me parece que las grandes transformaciones son en conjunto del Poder Judicial y del Poder Legislativo, incluso del Poder Ejecutivo. Una de esas cuestiones es la de simplificar el acceso a la Corte a través de recursos ordinarios o bajando el nivel de litigiosidad”, dijo sobre cuáles serían las tres modificaciones más importantes para mejorar el servicio que el Poder Judicial debe tener para con la sociedad argentina y para con las instituciones.

Luego le preguntaron: ¿Cuáles serían las tres modificaciones más importantes para mejorar el servicio que el Poder Judicial debe tener para con la sociedad argentina y para con las instituciones?

Y respondió: “La Corte puede mejorar el servicio imprimiendo acciones, sobre todo reasignando recursos y superintendencia. Me parece que las grandes transformaciones son en conjunto del Poder Judicial y del Poder Legislativo, incluso del Poder Ejecutivo. Una de esas cuestiones es la de simplificar el acceso a la Corte a través de recursos ordinarios o bajando el nivel de litigiosidad”.

¿Qué opinión tiene sobre el uso de los DNU?, lo interrogaron.

«Respecto de la utilización de los DNU, como ustedes saben, es una atribución que la Constitución del 94 que se había utilizado, se utiliza con distintas intensidades en distintas épocas de nuestra historia, en distintos gobiernos. La Constitución del 94 incorporó la posibilidad de decretos de necesidad y urgencia, y la Corte los ha convalidado su utilización, bajo las condiciones que la Constitución establece, que es que sean verificadas objetivamente las condiciones de necesidad, urgencia y de que no exista otra vía idónea para satisfacer la crisis, que no sea mejor que la decisión del DNU, que no sea porque el Congreso está en receso, o porque sea una situación extraordinaria. Hay una cantidad de fallos de la Corte que sostienen exactamente lo mismo, y es unánime y no se modifica en el tiempo, la posición de la Corte respecto de en qué condiciones deben ser utilizados los DNU y cuáles son las condiciones para la validez de esos decretos», dijo.