Lo decidió una jueza de San Martín, al dejar sin efecto los aumentos del servicio a una jubilada. La medida puede sentar un precedente a futuras presentaciones.
Una jueza de San Martín dictó este lunes una medida cautelar en favor de una jubilada de 78 años y ordenó que se suspendan los aumentos en las cuotas de medicina prepaga que se desprenden de la aplicación de las desregulaciones del DNU 70/23 dictado por el presidente Javier Milei.
La Jueza Federal Martina Isabel Forns, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, resolvió una medida cautelar en la que dejó sin efecto las subas y que sólo se implementen «los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la ley 26.682».
La medida de amparo fue realizada por la señora Marta Cristina Brauchli, de 78 años, contra la empresa de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires.
La mujer denunció que la cuota mensual se incrementó un 40% en enero y luego fue notificada de un nuevo incremento del 29,5% para febrero, mientras que sus haberes previsionales ascienden a la suma de $323.089,39, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago.
A través del fallo, la magistrada ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires adecuar las cuotas de su plan asistencial hasta dictarse una sentencia definitiva y que se resuelva la cuestión de fondo del DNU 70/23.
El fallo se produce en respuesta a la acción de amparo presentada por una señora de 78 años, que detalló «que la cuota que se encontraba abonando conforme la factura que acompaña por el mes de diciembre de 2023 se incrementó primero en un 40% para el mes de enero de 2024, luego recibió otra comunicación de la demandada para el mes de febrero del corriente año con un nuevo incremento del 29.5% y que conforme a las constancias adjuntadas sus haberes previsionales por el período 12/23 ascienden a la suma de $323.089,39, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago».
La jueza Forns decidió hacer lugar a la medida cautelar y resolvió no aumentar las cuotas en lo que dice el decreto «hasta tanto se resuelva la petición de fondo, a fin de que se readecuen las cuotas de sus planes asistenciales, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la ley 26.682.
Forns destacó, además, el riesgo que «conllevaría a la falta de cobertura médica necesaria, según denuncia, por su edad y ponderando que de acuerdo a las constancias de la causa percibe un haber previsional que asciende a $323.089,39, el aumento implicaría una erogación de aproximadamente la mitad de su haber”.
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