20 abril, 2024

DNU: Flexibilizan el cupo de vuelos de pasajeros.

El Gobierno autorizará en un nuevo DNU una leve flexibilización en el cupo de pasajeros por vuelo, que en dos semanas se elevará a 1.000 personas por día.

El Gobierno autorizará una leve flexibilización en los cupos de pasajeros por vuelo, que a partir del sábado 10 de julio pasará de los actuales 600 por día a 5.200 por semana, equivalentes a 742 diarios. La medida será establecida en un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que en líneas generales prorrogará las disposiciones vigentes.

El DNU establecerá un tope de 5.200 plazas para la semana del 10 al 16 de julio, 6.300 (a razón de 900 por día) en la del 17 al 23 y 7.000 plazas (1.000 diarias) para las semanas del 24 al 30 de julio y la del 31 de julio al 6 de agosto.

Desde Presidencia de la Nación también adelantaron que «las fronteras continúan cerradas al turismo» y que «todo aquel que no sea argentino y quiera ingresar al país con el propósito de hacer turismo no podrá hacerlo».

LAS DEMÁS MEDIDAS DEL DNU

• Continúan suspendidos los vuelos provenientes de: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Chile, Brasil, India y Países africanos.

• Cupos semanales para vuelos de pasajeros:

5200 plazas para la semana del 10/7/2021 al 16/7/2021

6300 plazas para la semana del 17/7/2021 al 23/7/2021

7000 plazas para las semanas del 24/7/2021 al 30/7/2021 y del 31/7/2021 al 6/8/2021

• Cupos semanales para buques de pasajeros:

Hasta 2 buques semanales, con aforo de hasta el 50%.

• Quienes regresen del exterior están obligados a aislarse en los lugares que determinen los gobiernos provinciales y de la CABA, durante 10 días, contados desde el testeo realizado en el país de origen.

• La estadía en los lugares de aislamiento estarán a cargo del pasajero.

• Se controlará que quienes regresaron de viaje estén cumpliendo el aislamiento en sus domicilios y se radicarán denuncias penales en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento, de acuerdo con los arts. 205 y 239 del Código Penal, por violación a medidas contra epidemias y desobediencia a autoridad pública, sancionadas con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, respectivamente.

• Los viajeros/as deberán hacerse un testeo para poder abordar el avión con destino a la Argentina. Además, deberán hacerse un testeo al llegar al país y otro testeo al séptimo día de ingreso.

• Quienes resulten negativos, al ingreso al país, deberán cumplir con el aislamiento en los lugares que dispongan los gobiernos provinciales y de la CABA y deberán realizar un nuevo test para finalizarlo.

• Quienes resulten positivos, al ingreso al país deberán realizar otro testeo de secuenciación genómica y, junto con sus contactos estrechos, cumplir aislamiento en los lugares que indiquen las autoridades nacionales, hasta su traslado seguro hasta la residencia si correspondiera.

• Todos los testeos y la estadía en los lugares de aislamiento estarán a cargo del pasajero.

• El viajero/a deberá declarar los lugares en donde estuvo los últimos 14 días previos al reingreso al país.

• Para el ingreso autorizado como excepción por migraciones, a través de pasos terrestres, la jurisdicción provincial deberá disponer corredores seguros. Los extranjeros no residentes que ingresen a desarrollar trabajos esenciales, con autorización de Migraciones, deberán cumplir con la cuarentena.

• Las provincias deberán controlar el cumplimiento del aislamiento de las personas ingresadas desde el exterior.

REQUISITOS PARA TRANSPORTISTAS Y TRIPULACIONES

• Terrestres: los extranjeros y nacionales deberán contar con testeo de Covid negativo que tendrá una vigencia de 7 días de realizado. Estos testeos deberán realizarse carácter previo a comenzar el viaje, en cercanía a su lugar de residencia

• Buques: los extranjeros deberán permanecer embarcados y no contarán con relevo en el país; los nacionales, realizar un testeo de antígenos dentro de las 72 horas de ingreso;

• Aéreos: los extranjeros deberán movilizarse bajo modalidad burbuja en el país y cumplir los protocolos sanitarios; los nacionales, deberán movilizarse bajo modalidad burbuja en el extranjero y realizar testeos de antígenos como mínimo cada 15 días o menos. La obligación alcanza a la tripulación de traslado si no ha respectado la modalidad burbuja.

OBLIGACIONES DE TRANSPORTISTAS INTERRELACIONES Y OPERADORES TURÍSTICOS

• Informar a los usuarios las restricciones vigentes, las condiciones fijadas por cada jurisdicción en la que resida el viajante y la posibilidad de que las mismas sean modificadas según la situación epidemiológica.

• Procurar flexibilidad en la reprogramación de fechas de viajes, para facilitar el cumplimiento de la recomendación de diferir viajes no esenciales.

• Se recomienda a todos los argentinos/as y residentes no viajar al exterior, especialmente a aquellos que integran los grupos de riesgo, a fin de evitar las dificultades y condiciones sanitarias exigidas al reingreso, considerando la rápida evolución de las condiciones epidemiológicas.

• Continúan suspendidos los viajes internacionales grupales, de egresados y egresadas, jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de actividades recreativas y sociales, en forma genérica.