25 noviembre, 2024

Grooming: diputados buscan aplicar hasta 3 años de prisión a quienes usen identidades falsas en redes sociales

El proyecto establece penas de 1 a 3 años a quien se apropie o utilice un perfil falso para cometer un delito por internet o en las redes sociales

Cada vez más frecuente, la apropiación de identidades en redes sociales, sobre todo de menores de edad es una problemática cotidiana. Ante varios casos que se sucedieron en los últimos tiempos, el diputado del PRO, Alberto Asseff, presentó un proyecto para atender esta cuestión y buscar penalizar este tipo de conductas.

«A las nuevas realidades sociales y tecnológicas corresponden nuevas previsiones normativas. Nuestra intención al presentar el proyecto es la de dar respuesta a la problemática que cada vez es más acuciante a la par de la expansión del mundo digital y del uso de las redes», sostuvo el diputado del PRO.

El proyecto propone reprimir con prisión de 1 a 3 años al que adopte o utilice, a través de internet la identidad digital de una persona sin su consentimiento, a través del uso de su nombre, apellido, foto para cometer un delito. Si esa situación permanece en el tiempo o si se comete contra un menor de 18 años, la pena será de prisión de 4 a 6 años de prisión.

Según la iniciativa, la suplantación de identidad suele ser realizada por la creación de un perfil falso, pero con la identidad de otra persona a la que se pretende suplantar. Para el diputado del PRO, «usurpar el estado civil de otro no sólo atenta contra el estado civil del verdadero titular sino contra un elemento esencial para nuestras relaciones humanas que se proyecta ad extra de nuestra esfera individual: nuestra identidad con respecto a la identidad de los demás».

¿Qué delitos se pueden cometer con identidades falsas?

  • El Ciberdelito consiste en estafas, robo de datos personales o de información comercial en internet para cometer ataques como cyberbulling, grooming, phishing por parte de ciberdelincuentes que actúan en grupos o trabajan solos.
  • Ciberbullying es el acoso por mensajería instantánea, stalking en WhatsApp, Telegram, Messenger y en las redes sociales con la intención de perseguir, acechar a otra persona, difamarla, atentar contra su honor e integridad moral.
  • Grooming se trata de personas adultas que, de manera velada, intentan obtener fotografías o videos sexuales de personas menores para posteriores chantajes o previo al abuso sexual.
  • Sextorsion consiste en pedir dinero a cambio de no difundir en las redes imágenes generadas para un intercambio erótico consentido.
  • Ciberodio son contenidos inapropiados que pueden vulnerar personas a través de mensajes que incitan al odio, la xenofobia, el racismo y la discriminación o maltrato animal.
  • Pornografía infantil: se trata de la corrupción de personas menores y su explotación sexual para producir, comercializar imágenes y videos de actividad sexual explícita.

Según la Asociación Argentina de Lucha contra el Cibercrimen (AALCC), el 51,62% de los delitos corresponden a finalidades económicas (Fraude, 18,10%; Phishing o robo de datos,16,82%; Extorsión on line, 16,69% y ciberbullying, 16,57%).

El 60,28% del total de los delitos informáticos consultados de los últimos 5 años se reportaron en el 2020. A su vez en el 2020 aumentaron un 61,12% las denuncias respecto del mismo periodo en análisis en el 2019.

Grooming e identidades falsas: ¿qué dice el proyecto de Diputados?

El proyecto busca establecer una política penal común y alineada entre países, orientada a la protección de la sociedad contra la ciberdelincuencia, Esto se alcanza tipificando los delitos informáticos de forma similar en todas las naciones, unificando normas procesales y a través de una cooperación internacional armónica.

«Será reprimido con prisión de un año a tres años el que adoptare, creare, apropiare suplantare, apoderare o utilizare, a través de internet, y/o cualquier sistema informático, y/o medio de comunicación y/o sistemas pertinentes para ello, la identidad digital de una persona humana o jurídica, sin su consentimiento, a través del uso de su nombre, apellido, foto y/o imagen, y/o cualquier otra característica que indefectiblemente la identifique como tal, con la intención de cometer un delito y/o causar un perjuicio a la persona cuya identidad se suplanta o a terceros».

«La pena será de prisión de cuatro a seis años, siempre y cuando no configure un delito más severamente penado, en los siguientes casos: a) Si se realizare de forma continuada en el tiempo; b) Si obligare a la víctima a alterar su proyecto de vida; c) Si la identidad creada, apropiada o utilizada fuere de un menor de 18 años».

A través del proyecto, se busca facilitar la adopción de medidas para detectar y perseguir, nacional e internacionalmente, a los ciberdelincuentes. Ejemplo de ello es la creación de una red 24/ 7 para garantizar una rápida cooperación internacional que reaccione frente a cualquier indecente y facilite la extradición de criminales cibernéticos.

«Esto es clave en la lucha global contra la ciberdelincuencia, ya que el carácter transfronterizo que esta puede llegar a tener (por ejemplo, la víctima del cibercrimen se halla en España, pero fue engañada por un delincuente ubicado en USA a través de un portal hosteado en México)», sostiene el texto.