En los próximos días se publicará la reglamentación de la desregulación dispuesta en el DNU 70; los cambios en el régimen estarán vigentes desde abril e implicarán el fin de la intermediación para captar aportes; qué se dispondrá respecto de las cuotas de los planes
La opción que podrán ejercer los trabajadores de derivar sus aportes salariales obligatorios a una prepaga sin intermediación de una obra social regirá desde abril próximo. Además, también desde entonces quienes tengan una nueva relación laboral ya no deberán mantenerse por un año completo en la entidad sindical de la actividad correspondiente, sino que desde el primer momento podrán elegir.
Fuentes de la Superintendencia de Servicios de Salud le dijeron que en la semana entrante se oficializará la reglamentación de los artículos del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 referidos al tema. Y allí se dispondrá, afirmaron, que la libre opción ampliada a entidades privadas comenzará a regir desde el primer día del segundo mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la propia norma reglamentaria.
El DNU 70, firmado por Javier Milei pocos días después de asumir la presidencia, en diciembre último, dispuso la incorporación de las entidades de medicina prepaga al régimen de la ley 23.660, de obras sociales, lo cual implica que se las habilita a recibir aportes del sistema de la seguridad social. Sin embargo, a casi dos meses de la publicación del decreto, hasta ahora no se llevó a la práctica la decisión, de alta sensibilidad para los sindicatos.
La reglamentación necesaria para poner finalmente en marcha la liberalización del destino de los aportes se conocerá, finalmente, mientras se desarrolla un nuevo capítulo en la conflictiva relación entre la dirigencia de la CGT y el Gobierno: el jueves último no llegó a buen puerto la reunión del consejo del salario mínimo, vital y móvil y, posteriormente, Milei afirmó que no dispondrá un nuevo monto por decreto estableciendo un laudo, tal como se hizo en otras oportunidades durante las últimas décadas. La pretensión de la parte sindical era una suba del 85% del sueldo básico, cuyo monto está congelado en $156.000 desde diciembre último.
Según confirmaron desde el Gobierno, cuando la desregulación que establece la libre competencia esté operativa, los beneficiarios podrán elegir entre derivar los aportes a una obra social o a una prepaga “que se registre para tal fin” al momento de empezar en un nuevo empleo, “sin ningún tipo de intermediación”. Y luego, tal como ocurre ahora pero solo entre entidades sindicales, se podrá ejercer el derecho de libre elección una vez por año.
Desde el área de Salud afirman que los cambios “apuntan a terminar con las obras sociales que son sellos de goma y que solo funcionan como cajas negras de la política, porque no dan prestaciones, sino que solo están en el medio para quedarse con algún porcentaje”.
Fuentes del sector consultadas indicaron que, según el caso, la comisión cobrada por la intermediación ronda entre 5% y 10%. De todas maneras, en las empresas relativizan el impacto inmediato que la eliminación de ese paso burocrático de la tercerización tendría sobre las cuotas. Por un lado, porque el cambio se da en el contexto de los fuertes incrementos de los precios de los planes de salud, que solo en el primer trimestre del año acumularán entre 100% y 120%. Y, por otra parte, porque la normativa establecerá que, del dinero que reciban -incluida la parte excedente de los aportes y contribuciones- las prepagas deberán depositar un 20% en el Fondo Solidario de Redistribución, que se utiliza en el sistema de obras sociales para la cobertura de determinadas prácticas y tratamientos médicos de alto costo.
La reglamentación también definirá que los beneficiarios del sistema de libre opción serán “los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales”. No obstante, esto último y ante la consulta, desde la Superintendencia aclararon que las modificaciones no implican cambios para quienes están en el PAMI (sí, en todo caso, sí para los jubilados que están en obras sociales sindicales).
Marchas y contramarchas
La libre opción entre obras sociales fue dispuesta tres décadas atrás, durante el gobierno de Carlos Menem. En 1998, un decreto estableció la obligatoriedad de permanecer al menos un año, desde el inicio de una relación laboral, en la obra social de la actividad vinculada al empleo. En 2001, otra medida del Poder Ejecutivo amplió el derecho a la opción y quitó ese requisito de permanencia inicial.
Pero en 2021, el entonces presidente Alberto Fernández lo repuso. Todo ello, de todas formas, siempre fue sin que se permitiera la competencia directa de las prepagas, que sí comenzaron décadas atrás a “captar” aportes de trabajadores, pero no de manera directa, sino a través de contratos firmados con obras sociales, algo que agrega costos al sistema sin contribuir con más o mejores prestaciones para los usuarios.
Desde abril habrá libre opción desde el inicio mismo de una relación laboral y, según fuentes oficiales, incluso quienes estén ahora en su primer año en un empleo, ya no deberán esperar al cumplimiento de ese plazo.
Precios liberados
El DNU 70 también liberó los precios de los planes de salud del sector privado, por lo cual las subas ya no están sujetas a la aprobación de las autoridades del área de Salud, tal como ocurría hasta el año pasado. Sobre ese punto, la reglamentación aclarará que los cambios a la ley regulatoria de la actividad (que no se deroga, sino que se modifica solo en algunos aspectos) son aplicables solo a los asociados voluntarios a los planes (no a quienes se afilien utilizando los aportes salariales).
También se ratificará que la Superintendencia de Servicios de Salud no tendrá competencia para fijar los valores de cuotas y que, en caso de quiebra, cierre o cese de actividades de una empresa de medicina prepaga, “la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores”.
Además de confirmarse que el Estado ya no tiene injerencia en los valores que las prepagas les cobran a sus afiliados, se ratifica que tampoco e intervendrá con la fijación de aranceles mínimos obligatorios para los prestadores de los servicios de salud.
Mientras rigió el mecanismo de regulación de precios de los planes -según el cual hasta 2023 podían aplicarse incrementos de porcentajes equivalentes a la suba registrada por un índice oficial de costos de salud-, las prepagas debían aumentar los aranceles pagados a clínicas, sanatorios u otros centros médicos o de prácticas de diagnóstico, en un porcentaje no menor al 90% del nivel de las subas de sus propios precios a los afiliados.
Hasta enero último, cuando las cuotas subieron alrededor de 40%, las entidades siguieron aplicando el criterio descripto en el párrafo anterior (se comprometieron, de hecho, a mejorar los aranceles en un 36%). Ahora, sin embargo, los aranceles se definen en negociaciones individuales entre cada entidad financiadora y cada prestador, algo que, según señalan referentes de este último sector, perjudica a los efectores de menor tamaño.
En los últimos tiempos, la crisis del sistema privado de salud se manifestó con fuerza en diferentes hechos que afectaron a los afiliados, con demoras en la asignación de turnos, salida de médicos y otros prestadores de las cartillas, cobro de copagos o bonos contribución en el momento de la atención, congelamiento de montos de reintegros y nuevos límites en determinadas coberturas.
La liberación de los precios llegó tras un año en el cual, con una inflación general del 211,4% informada por el Indec y un alza de los costos prestaciones aún mayor, según los directivos de la actividad, los valores de los planes de salud acumularon una suba total de 137%, bajo un régimen de regulaciones que, campaña electoral mediante, incluyó meses con congelamiento de cuotas para los afilados que cumplieran con una serie de condiciones.
Los fuertes incrementos que se aplican desde enero de este año generaron varios reclamos en la Justicia y ya hubo varias medidas cautelares que ordenan a las empresas abstenerse de cobrar las cuotas con los aumentos pretendidos, aunque solo tienen efecto en particular para quien hizo cada reclamo.
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