En las próximas semanas ingresará el proyecto que habilitará las prácticas de asistencia a pacientes que soliciten morir en casos de enfermedades terminales e irreversibles. La iniciativa garantiza una “decisión libre, informada y con autonomía de la voluntad” Cuáles son los puntos centrales de la iniciativa, inspirada en el caso de un cordobés que padeció ELA y falleció en 2019.
Después de la experiencia de trabajo transversal entre legisladores de diferentes bloques del Congreso de la Nación para la sanción de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), una experiencia similar germina para plasmar en una norma la posibilidad de poner fin a la vida en casos de enfermedades crónicas y terminales, por decisión exclusiva y pedido expreso del paciente.
En este marco, no se habla de eutanasia. Tampoco de suicidio asistido. El sentido de la norma, que se está terminando de pulir en despachos legislativos, apunta a garantizar “la prestación de la ayuda necesaria para que el paciente pueda morir dignamente”, según explicó uno de los redactores del proyecto de la denominada ‘ley Alfonso’.
Una de las diputadas nacionales que comenzó hace tres años a trabajar sobre el tema, es la cordobesa Gabriela Estévez. Sin embargo, la idea no es impulsar el proyecto de manera unipersonal o con su bloque (FdT), sino que los apoyos surjan desde los diferentes espacios políticos con representación parlamentaria, además de instituciones y organizaciones que ya expresaron inquietudes para alcanzar una legislación sobre la práctica.
Ley Alfonso. La experiencia y el pensamiento de Alfonso Oliva fueron inspiradores. En 2014 le diagnosticaron esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad neurodegenerativa que, a medida que progresa, afecta centrales nerviosas y provoca parálisis musculares o la imposibilidad de dominar los movimientos. El médico Carlos ‘Pecas’ Soriano lo acompañó en todo el proceso hasta su fallecimiento, el 3 de marzo de 2019.
Sabiendo que la eutanasia no era legal en Argentina, Alfonso militó el derecho de quienes, como él, experimentan padecimientos extremos a causa de enfermedades. Antes de morir, alcanzó a leer uno de los primeros borradores del proyecto que, muy posiblemente, llegue en las próximas semanas al Congreso.
Los puntos centrales. Para la redacción del texto se analizaron legislaciones de España y Colombia, porque tienen una idiosincrasia similar a la argentina. Desde despachos cercanos a Estévez adelantaron que, conceptualmente, el proyecto procura habilitar el acceso a la práctica. Se trata del derecho a obtener la ayuda para morir “dignamente”. Este último término es un componente sustancial de la iniciativa argentina.
Los requisitos que se prevén son los siguientes:
-Que la práctica sea solicitada por pacientes mayores de 18 años, argentinos o con residencia permanente en nuestro país.
-Pacientes plenamente capaces. En caso de inhabilidad por progresión de la enfermedad, sólo procederá si hay directivas anticipadas del paciente acreditadas ante escribano público. Se considera que es una decisión indelegable.
-Una persona con enfermedad grave, incurable, que le ocasione padecimientos crónicos e imposibilitantes y dolores que ni siquiera los cuidados paliativos los alivien.
Controles cruzados y revisión estatal Otro aspecto es la inclusión de un profesional consultor externo al médico responsable del tratamiento del paciente. También una conserjería de salud mental para acompañar el proceso. El objetivo es garantizar que sea una decisión libre, informada y con autonomía de la voluntad. También prevé la intervención estatal a través de una comisión integrada por abogados, psicólogos y psiquiatras.
Para evitar la burocratización de la solicitud, es pensada sólo como una instancia de apelación, en caso de que existan dudas entre los intervinientes sobre el cumplimiento de todos los requisitos. Habrá objeción de conciencia personal, no institucional, tal como sucede con la ley de IVE. Y habrá una disposición expresa respecto a que los médicos que realicen la práctica no serán perseguidos penalmente.
¿Hay límites en la Constitución? En la elaboración del proyecto de la ley Alfonso se analizan, en profundidad, las bases constitucionales. El artículo 4º de la Carta Magna establece el respeto a la vida y precisa: “Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica”. Por lo tanto, los fundamentos apuntarán a que no hay derecho absoluto a la vida, sino que es un derecho de la persona.
En Colombia, después de la reforma constitucional de 1991, la Corte Constitucional de ese país emitió un fallo que avaló el pedido de eutanasia a un paciente y lo fundamentó en tres cuestiones: el respeto a la dignidad de la persona, la autonomía de su voluntad y declaró que sostener la vida en condiciones de sufrimiento contra esa voluntad es tortura, trato cruel y degradante. En ese país, la eutanasia fue despenalizada en 2005.
Los tratados internacionales sobre derechos humanos que tienen rango constitucional en Argentina, sostienen esos principios. La dignidad de la persona, su integridad psíquica y moral y el respeto a ámbitos personalísimos, en los que el Estado no puede inmiscuirse porque constituiría una injerencia abusiva en la intimidad.
En agosto de 2018, la periodista Marcela Fernández entrevisto a Alfonso. En ese momento, hacía cuatro años que le habían diagnosticado ELA. Su cuerpo ya estaba paralizado, sólo podía mover pocos músculos faciales, apenas pestañear, cerrar los ojos y sonreír. Esas escasas capacidades le permitían comunicarse a través de una computadora que recibía las órdenes emitidas por sus ojos y seleccionaba las letras para construir palabras. Reproducimos parte de sus declaraciones.
–¿Por qué considerás que se debe abrir la discusión por la eutanasia?
–Por la simple razón de que cada uno tiene derecho a hacer con su vida y con su cuerpo lo que quiera. Y porque en una situación como la mía, cada uno debe decidir hasta cuándo va a sufrir. Con toda la movida de la legislación del aborto, es un buen momento para abrir un debate sobre las personas que están en mi situación y no tienen la posibilidad de quitarse la vida por la razón obvia de la imposibilidad de movimientos. Te explico: mi decisión ya está tomada. El día que la enfermedad ya no me permita tener una vida digna, prefiero dejar de sufrir. Y solo tengo dos opciones. La primera, firmar un documento para que no me conecten un respirador artificial y no me reaviven, según tengo entendido. Pero me gustaría que me orientes para lograr una discusión en el Congreso de la Nación o sobre algún mecanismo para que se trate seriamente. Necesito hacer algo para los que están en mi situación. Yo tal vez no lo vea, porque quizá muera antes. Pero estoy dispuesto a todo lo necesario. A hablar con cada diputado y senador posible y también a lo que haga falta.
– ¿Hablaste esto con tu familia?
-Yo siempre tuve en claro que es decisión mía. Pero por suerte hablé con ellos y están orgullosos de cómo encaro la enfermedad.
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