Así quedó establecido en una resolución que el Gobierno publicó este viernes en el Boletín Oficial. Las empresas tendrán esa potestad por razones de fuerza mayor y por falta o disminución de trabajo.
A través de la Resolución 1873/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- publicada este viernes en el Boletín Oficial- se oficializó la homologación de las adhesiones al acuerdo marco celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), por el lado del sector sindical, y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), por el sector que representa al empleador.
Dicho acuerdo establece que las empresas adheridas podrán suspender a sus trabajadores por razones de fuerza mayor y por la falta o disminución de trabajo, con el pago de una prestación no remunerativa.
En ese sentido, la homologación de estas adhesiones significa que el Ministerio de Trabajo reconoce la validez del acuerdo marco y que las empresas adheridas podrán aplicarlo a sus trabajadores.
Cabe resaltar que esta acción del Ministerio de Trabajo se enmarca en el contexto de las negociaciones en curso con las grandes cadenas de supermercados con relación a los acuerdos de precios promovidos por el Gobierno. En este sentido, la regulación se puede considerar como una solicitud formulada por las empresas.
El acuerdo marco, que fue homologado por primera vez en 2020 a raíz de la pandemia, establece la posibilidad de que las empresas del sector comercio y servicios puedan suspender a sus trabajadores por razones económicas o productivas, abonando una prestación no remunerativa equivalente al 50% del salario. Como actor clave en este proceso, se destaca que la entidad sindical otorgó su conformidad a las adhesiones, respaldando así la iniciativa de las empresas.
En esta oportunidad, nueve grandes hipermercados solicitaron la adhesión al acuerdo marco.
Los efectos de la resolución:
Las empresas podrán suspender a sus trabajadores por un plazo máximo de 60 días, con el pago de una prestación no remunerativa equivalente al 50% del salario.
Las suspensiones se mantendrán vigentes mientras subsistan las causas que las originaron.
Los trabajadores afectados por las suspensiones conservarán su empleo y sus derechos laborales.
La resolución también establece que las adhesiones homologadas serán consideradas como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Esto significa que los trabajadores afectados por las suspensiones podrán reclamar sus derechos individuales ante la Justicia del Trabajo.
El texto oficial destaca que las peticiones presentadas por las empresas se ajustan plenamente a los términos del acuerdo marco, lo que garantiza que las condiciones más favorables para los trabajadores afectados son de aplicación, promoviendo así el bienestar de la fuerza laboral involucrada.
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