25 noviembre, 2024

Cannabis: el Gobierno legalizó el autocultivo para uso medicinal y el expendio de aceites en farmacias.

Con la firma de Alberto Fernández, el Gobierno publicó por decreto en el Boletín Oficial la nueva reglamentación de la ley 27.350. “Se trata de un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector”, dice el documento.

Es el comienzo del fin de una época donde la norma fue criminalizar pacientes y cultivadores solidarios. Pasaron casi cuatro meses exactos desde aquel mediodía de 15 de julio en que el ministro de Salud Ginés González García y su vice Carla Vizzotti presentaron en privado la nueva reglamentación de la ley de uso medicinal del cannabis a referentes de la ciencia y el activismo. Y finalmente, en la madrugada del jueves, el Gobierno confirmó aquello y publicó un decreto donde establece la regulación del cultivo doméstico y el expendio en farmacias de aceites y cremas producidas con esta planta cuyo uso humano se remonta atrás 10.000 años.

La novedad fue publicada a las 00 de hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente de la Nación, Alberto Fernández, cuyo gobierno había prometido apenas asumió revisar la ley 27.350, sancionada en marzo de 2017 y muy criticada por la comunidad de usuarios, médicos, militantes, cultivadores y empresarios interesados en el creciente negocio de la marihuana legal, una industria en expansión en todo el mundo. “Resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el Cannabis como herramienta terapéutica”, dice el texto.

Es una noticia que cambia el paradigma y el escenario local, después de años de prohibición global y total. La novedad más importante que contiene esta nueva reglamentación es, indudablemente, la mejora del artículo 8 de la ley, que incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren en el Programa nacional de Cannabis (REPROCANN) y que, según el decreto firmado por el Presidente hasta ahora la ley debía funcionar, pero “que no se encuentra operativo”.

Uno de los párrafos más sobresalientes de los considerandos del decreto en este sentido remarca, respecto de las limitaciones de la ley votada durante el macrismo: “Estas restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población y como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social”.

De este modo, tanto personas en su hogar como organizaciones cannábicas -la base de esta lucha que lleva más de una década y no termina en lo medicinal- y universidades podrán cultivar siempre que el fin sea terapéutico.

“El REPROCANN registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el REPROCANN quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el PROGRAMA”, dice la nueva letra de la ley, que también indica que las provincias podrán regular estos registros y expedir las autorizaciones para sus ciudadanos.

Los límites en la cantidad de plantas permitidas en cada hogar o en las sedes de las organizaciones para los cultivos “en red” se conocerán posteriormente, cuando el Ministerio de Salud redacte las resoluciones particulares. De todos modos, la preocupación de las autoridades del REPROCANN y de la cartera sanitaria está puesta no tanto en la cantidad sino en la calidad de lo que produzcan estos cultivos. Se descuenta que de las resoluciones ministeriales salga un marco limitante en proporción de sus dos moléculas “estrella”: el THC, que aporta psicoactividad y por eso muchos países no lo permiten para uso médico, y el CBD, o cannabidiol, palabra que según medidores de búsqueda de Internet rankea en lo más alto en los últimos años.

“La idea es controlar el producto final”, advirtió uno de los funcionarios responsables. En este punto, en el borrador también se aclara que estará contemplada “la protección de confidencialidad de datos personales” de los cultivadores.

Con la nueva reglamentación presentada por el Poder Ejecutivo nacional este jueves podrán entrar en el circuito de legalidad todos los cultivadores solidarios, familias y agrupaciones que, sin respuestas del Estado a pesar de la ley y a riesgo de ir presos sostienen con mucha dificultad la demanda de los usuarios, cuyo crecimiento fue exponencial en los últimos tres años (sobre todo adultos mayores).

“El rol de las organizaciones seguirá siendo clave”, advirtió Vizzotti en julio. La viceministra trabajó desde febrero con los integrantes del Consejo Consultivo honorario.

Hasta ahora, la tenencia de semillas y plantas aun en el ámbito privado y para consumo personal o terapéutico, estaba penado por la ley de drogas (23.737) con hasta 15 años de prisión. Al menos en el aspecto medicinal, esta regulación significa el fin de esa injusticia.

La reglamentación modelo 2020 habilita no solo a importar productos medicinales de cannabis, que ya estaba permitido, aunque solo para las epilepsias refractarias y vía ANMAT con un trámite engorroso, sino también el expendio en farmacias habilitadas para vender y producir “formulaciones magistrales”, como aceites, tinturas o cremas. Es decir que quien no quiera, no le interese o no pueda cultivar en su casa podrá conseguirlo sin dificultades. Hasta ahora, la mayoría de los usuarios que no accede al cultivador solidario consume en el mercado negro, sin control de la calidad de la sustancia.

Además, la nueva norma cortará el límite que impuso el modelo del gobierno de Mauricio Macri respecto de las patologías habilitadas para el tratamiento. A partir de la publicación de la nueva normativa no solo tendrán el permiso los pacientes con epilepsias refractarias sino también el resto, cualquiera sea que obtenga efectos positivos.

El Estado sí garantizará la provisión gratuita para quienes no tengan obra social o cobertura de salud privada, y a los inscriptos en programas específicos de organizaciones públicas, algo que sí ocurría actualmente, pero con poco éxito, al ser exclusivo para epilepsia refractaria y al no tener promoción ni campañas públicas. El gobierno anterior apenas consiguió que se inscribieran para el tratamiento “de investigación” menos de 300 pacientes. De hecho, el año pasado el Estado, después de rebajar el Ministerio de Salud a Secretaría, redujo el presupuesto para el Programa Nacional de Cannabis, al que le destinó menos de 1.000 pesos por día.

La dispensación del producto se realizará a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y/o en las farmacias habilitadas por el Programa”.