23 mayo, 2025

El gobierno advirtió un uso «abusivo» del cannabis medicinal y cambió las reglas para acceder: los nuevos requisitos

La normativa del Ministerio de Salud busca ampliar los permisos a personas físicas y jurídicas que presenten proyectos de investigación. Las modificaciones fueron dispuestas a través de la Resolución 1780/2025.

El Gobierno nacional modificó los requisitos para inscribirse en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) luego de advertir un “uso indebido y abusivo” de las herramientas que dispone la normativa vigente, según indicó en la Resolución 1780/2025, publicada en el Boletín Oficial este viernes.

De acuerdo con la medida, el Ministerio de Salud busca corregir los “efectos adversos” del sistema vigente para el acceso al cannabis medicinal, en particular “el uso indebido y abusivo” de la figura del “tercero solidario” asignado por un paciente por personas que utilizan el permiso “con fines de comercialización”.

Además, la nueva regulación busca reordenar el “marco normativo relativo a los cultivadores para uso terapéutico” y contemplar “la figura de los proyectos de investigación”, con el objetivo de “afianzar el espíritu social y médico-sanitario” que motivó la sanción de la Ley de Cannabis Medicinal”.

A partir de la derogación de la Resolución Ministerial 3132/2024, que establecía el marco regulatorio para los permisos de cultivo, se establecieron dos categorías: permisos para cultivo destinado a pacientes y aquellos relacionados con proyectos de investigación.

Dentro del primer grupo se establecieron las categorías “paciente que autocultiva, familiar del paciente, terceros autorizados y organizaciones civiles” con permiso expedido por la Autoridad de Aplicación, mientras que en el segundo grupo se incluye a las “personas físicas y jurídicas que presenten proyectos de investigación”.

A su vez, la norma incluye la obligación de que los permisos otorgados a terceros cuenten con un Director Médico “que acredite especialización o conocimientos comprobables en la temática”. En cuanto a las personas jurídicas con fines de investigación, los proyectos deberán estar aprobados en el marco de la Ley N° 27.350.

Según el texto, que lleva la firma del ministro de Salud, Mario Lugones, el Estado tiene el deber de asegurar el uso de cannabis medicinal con fines terapéuticos y/o medicinales para pacientes que cuenten con la respectiva indicación médica, “permitiendo un acceso oportuno, seguro, inclusivo y sin finalidad comercial”.

El documento agrega que se les otorga un plazo de seis meses a quienes ya se encuentren inscriptos en el Reprocann con autorización de cultivo para que puedan adecuarse a los nuevos requisitos. Una vez vencido el período, quienes no se adecúen al nuevo marco normativo serán dados de baja del registro, porque “no cumplirían con los estándares sanitarios apropiados para una operatoria segura y eficiente”.

Quiénes pueden inscribirse en el Reprocann

A partir de la Resolución 1780/2025, pueden inscribirse al registro de cannabis medicinal:

  • Usuarios o pacientes: las personas físicas que acrediten indicación médica para el uso de cannabis medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor.
  • Familiares: el paciente “autocultivador” puede ser representado por un familiar en primer o segundo grado de consanguinidad, tutor, curador, o representante legal con acreditación de tal carácter.
  • Terceros cultivadores: solo podrá cultivar para sí –debiéndose en tal caso inscribirse como autocultivador- y para otro único usuario.
  • Personas jurídicas u organizaciones civiles que integran proyectos de investigación y desarrollo: las personas jurídicas que cumplan los requisitos para desarrollar proyectos de investigación enmarcados en la Ley 27.350.