29 marzo, 2024

Vencimiento de Bienes Personales: tres medidas novedosas de AFIP que hay que tener en cuenta

Los expertos señalan algunas cuestiones prácticas y novedosas vinculadas con la liquidación de Ganancias Bienes Personales por el período fiscal 2019, cuyas declaraciones juradas están venciendo entre el 24 y el 28 próximo.

Lucio Sabena, gerente de impuestos de EY Argentina, analizó el tema de la exención de la casa habitación en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

La ley de emergencia modificó el Impuesto sobre los Bienes Personales dejando afuera de su alcance a partir del período fiscal 2019 a los inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, cuyo valor al 31 de diciembre sea igual o inferior a $18 millones.

Este nuevo mínimo que exime a la vivienda única del pago del impuesto, generaba incertidumbre acerca de la interpretación que daría el fisco a la aplicación de dicho mínimo respecto de los inmuebles cuyo valor fuera superior a $18 millones.

Esto se debe a que la ley no aclara expresamente si se trata de un mínimo exento aplicable únicamente a aquellos inmuebles cuyo valor no exceda de los $18 millones, con lo cual los inmuebles valuados  en un monto mayor quedarían gravados en su totalidad.

O bien si su mecanismo de aplicación sería equivalente al del Mínimo No Imponible de $2 millones que aplica sobre la totalidad de los bienes gravados, con lo cual aquellos inmuebles cuyo valor excediera los $18 millones tributarían únicamente sobre el valor en exceso de dicho monto.

Con la publicación de la nueva versión del aplicativo «Bienes Personales Web» para el período fiscal 2019, se pudo constatar que efectivamente la interpretación del fisco para la vivienda única con valor superior a $18 millones ha sido la de gravar únicamente el valor que exceda dicho límite y no la totalidad del valor del inmueble, indicó Sabena.

Esta interpretación se encuentra a su vez respaldada por un Dictamen emitido por la Dirección Nacional de Impuestos el 3 de junio pasado, en el cual se citan los debates parlamentarios que evidencian la intención del legislador de que la vivienda única «empiece a pagar» el impuesto a partir de que su valor superase los $18 millones.

No obstante, es importante tener en cuenta que el mínimo no imponible de $18 millones de pesos debe aplicarse exclusivamente al inmueble destinado a casa habitación, y en caso de que el valor de la vivienda única fuera inferior, no podrá computarse el excedente no utilizado contra otros inmuebles ni contra el resto de los bienes gravados del contribuyente, aclaró Sabena.

Mayra Celentano, gerente de impuestos de EY Argentina, explicó la cuestión de la exención de los intereses de plazo fijo en pesos (sin cláusula de ajuste) por el período fiscal 2019.

Esa exención no correspondía según una la primera interpretación de AFIP de abril pasado, pero ahora, el aplicativo del Impuesto Cedular no la considera gravada, explicó Celentano.

El Gobierno derogó el impuesto a la renta financiera, incluyendo nuevamente dentro de las exenciones de Ganancias a los plazos fijos en pesos sin actualización.

ambito.com