28 marzo, 2024

Un nuevo fallo judicial beneficia a Juan Darthés

Un nuevo fallo de la Justicia de Brasil beneficia al actor en la denuncia que le inició su colega y compañera de Patito Feo por presunto abuso sexual.

La Justicia de Brasil falló nuevamente a favor de Juan Darthés, en el marco del juicio que Thelma Fardin le inició al actor por los hechos que habrían sucedido el 17 de mayo de 2009, en Nicaragua, durante la gira de la obra musical «Patito Feo».

El 13 de mayo pasado, un fallo en primera instancia absolvió de los cargos a Juan Rafael Pacífico (el verdadero nombre del actor) pero, tanto la fiscalía como la defensa hicieron planteos contra la sentencia que ahora volvió a confirmar el fallo, en una instancia previa a la apelación llamada “embargo”, en donde las partes le solicitan explicaciones del fallo al juez a cargo de la causa.

“Quedan dudas sobre la forma en que sucedieron los hechos descritos en la denuncia. Entiendo que debe mantenerse la absolución del imputado” sostuvo un fragmento del fallo al de la Justicia de Brasil, en respuesta los planteos de la Fiscalía sobre la decisión del juez Fernando Toledo Carneiro había absuelto al acusado.

El planteo de la fiscalía se basó en lo que consideró un error material y una “omisión” en la sentencia diciendo que el fallo no había analizado el acceso carnal denunciado por Fardín a pesar que el juez dictaminó que “La versión de la víctima no fue consecuente en cuanto a las relaciones carnales, ya que durante más de nueve años este hecho fue omitido en las pocas denuncias que hacía a personas de su confianza”. Por su parte, la defensa también planteó sus objeciones, pero diciendo que se debió haber dictado la absolución porque en ningún momento se configuró violencia física.

¿Qué dice el fallo que favorece a Juan Darthés?

Después de repasar los dichos de Thelma Fardin y otros testigos, el juez en su dictamen aclaró que “Los informes presentados por la víctima y los testigos sobre actos libidinosos distintos de la conjunción carnal, aún no son suficientes para acreditar la ocurrencia de los hechos, tal como se describen en la denuncia, para autorizar un decreto condenatorio”.

En el fallo también se puede leer que “El hecho aquí analizado es la ocurrencia o no de violación (en este momento, más específicamente la parte de la denuncia que se refiere a actos libidinosos distintos de la conjunción carnal por violencia o amenaza grave) el 17 de mayo de 2009, en Managua, Nicaragua, dentro de una de las habitaciones del hotel donde la víctima y los acusados se alojaban. Para la condena que pretende la acusación, es necesaria prueba sólida que acredite la existencia del delito y su autor”.

Además, advierte que “Si bien la víctima describió actos libidinosos distintos de la conjunción carnal con mayor confianza en comparación con la conjunción carnal, todavía la única prueba concluyente sobre la ocurrencia del delito es su informe, que a lo largo de los años ha sido compartido con los testigos escuchados en juicio y lo cual resultó ser creíble a los ojos de los profesionales que posteriormente la examinaron, según los informes psicológicos adjuntos al expediente”.

Sobre la decisión de absolver a Juan Darthés, el juez brinda más precisiones “Sin embargo, sigue presente la duda inculcada en esta sentencia respecto de qué sucedió exactamente hace aproximadamente 14 años en el interior de la referida habitación de hotel. Por lo tanto, observo que el cambio en la versión presentada por la víctima, en particular con respecto a las relaciones carnales, no fue el único elemento que condujo a la absolución del acusado”.

En el fallo se reconoció que “el examen del cuerpo del crimen resultó inútil en el presente proceso, ya que se realizó más de nueve años después de la ocurrencia de los hechos con motivo de la denuncia realizada por la víctima en Nicaragua, lo que también es válido para los actos ahora analizados” y confirma su decisión de forma contundente.

“La ausencia de elementos como el examen del corpus delicti dificulta la formación de un alto grado de convicción. El mismo razonamiento utilizado en la sentencia también se aplica en relación con los relatos de otras mujeres sobre sus experiencias con el acusado, ya que aún se está juzgando un caso concreto, sobre un delito específico”, detalla.