24 abril, 2024

Diputados: dieron media sanción al proyecto de Paridad de Género

Esto se determinó durante la sesión llevada a cabo hoy en Cámara de Diputados de Corrientes. Una vez obtenida la media sanción en Diputados, ahora el proyecto pasará al Senado correntino. La medida aplicará para cargos legislativos tanto provinciales como municipales.

La Cámara de Diputados de Corrientes logró dar un paso más en la “igualdad de derechos para las mujeres”, con la aprobación del proyecto de Ley de Paridad en ámbitos legislativos, la que con media sanción pasa al Senado.

De esta manera, se garantiza “la paridad de género en todos los cargos electivos legislativos establecidos por la Constitución de la Provincia de Corrientes, las leyes en consecuencia dictadas y en el ámbito representativo de los partidos políticos en la provincia de Corrientes”, tal como lo indica el “objeto” de la futura normativa, aprobada en la cámara “baja” por unanimidad.

Alcanzará la medida a: diputados, senadores, concejales, y convencionales constituyentes (provinciales y municipales), teniéndose en cuenta el DNI para la determinación del género (independientemente del sexo biológico).

A fines de la nueva ley, se modifica el artículo 60 del Código Electoral de la Provincia -Decreto Ley N° 135 / 2001- al que se le introducirá los cambios legales. “Artículo 60: …Las listas de candidatos que se presenten para la elección de senadores y diputados provinciales, concejales y convencionales constituyentes provinciales y municipales deben integrarse de manera alternada entre hombre y mujer (y viceversa), a partir del primer candidato titular y hasta el último candidato suplente. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos…”, indica el texto normativo.

También se incorpora al Código Electoral, el artículo 61 bis: “Readecuación de lista. Si el Juez con competencia electoral al analizar las listas presentadas para ser oficializadas detectara que alguna no reúne las condiciones de paridad de género establecidas por la presente ley, emplazará al partido, confederación o alianza permanente o transitoria, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas de notificado proceda a readecuar su lista, caso contrario, dispondrá de oficio el reordenamiento definitivo de la lista adecuándola a la paridad de género”.

En lo técnico legal, también se modifica la Ley 3767: “Modificanse el inciso b) del artículo 3º y el artículo 26 de la Ley N° 3.767- Orgánica de los partidos políticos, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 3º: … b) Doctrina que, en la determinación de la política provincial promueva el bien público, a la vez de propugnar expresamente el sostenimiento del régimen democrático, representativo, republicano y federal y el de los principios y los fines de las Constituciones de la Nación y de la Provincia, respetando la paridad de género”.

 “Artículo 26: La Carta Orgánica constituye la norma fundamental del partido político, en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y las obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deben ajustar obligatoriamente su actuación, respetando la paridad de género en la conformación de las listas para cargos partidarios como así también el acceso a dichos cargos partidarios”, establece.

 Por último, se abroga (deroga) la Ley 4673 del “Cupo” Femenino para dar paso a la Paridad.

Fuente: Radio Sudamericana