27 abril, 2024

El Gobierno creó un fondo fiduciario para financiar el Plan Progresar y genera sospechas

El monto será administrado por ANSES y el Ministerio de Educación. Según el economista Jorge Colinas es un método de poca transparencia.

En medio de las negociaciones por paritarias entre diferentes sectores sindicales de la docencia de la provincia de Buenos Aires, desde el Gobierno Nacional crearon un Fondo Fiduciario del plan Progresar, el mismo se creó como un fideicomiso de administración que tendrá el objetivo de financiar las acciones orientadas a complementar y potenciar las acciones vigentes del programa oficial de respaldo a los estudiantes, según el Boletín Oficial.

A partir del Decreto 57/2022, estableció que el Estado Nacional oficiará de «fiduciante» a través del Ministerio de Educación, que es la autoridad de aplicación del Programa Progresar y actuará como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso.

La función del fondo fiduciario

Según el anuncio la función de este Fondo «será administrar los recursos del fideicomiso, de conformidad con las pautas a establecer en el contrato de fideicomiso y con las instrucciones impartidas por el Comité Ejecutivo que administrará el fideicomiso», indica la norma.

Según voceros de ANSES afirmaron que «este fondo se financia con lo recaudado por el aporte extraordinario destinado a Progresar y también puede financiarse en el futuro a partir de aportes extras como otro tipo de financiación o aportes del tesoro».

Y agrega que «la ventaja es que a partir de ciertos instrumentos y una administración inteligente del fondo, los aportes pueden generar un mayor flujo de fondos en el futuro y la posibilidad de seguir ampliando este tipo de políticas hacia las y los jóvenes. El monto actual es de $5.677 (incluyendo el plus de conectividad)».

Tendrá una duración de 20 años desde la fecha de su constitución mediante la celebración de un contrato de fideicomiso, y, a su vencimiento, la propiedad de los bienes fideicomitidos quedará en poder del fideicomisario», según la normativa.

Sospechas

Según Jorge Colina, economista de IDESA, explicó que “los fondos fiduciarios son un fondo con una finalidad específica donde la plata que se pone ahí solamente se puede utilizar para esa finalidad, en este caso sería solo para el programa de becas Progresar”.

Y asegura que tiene la virtud de tener una gran flexibilidad administrativa para su uso y en teoría tiene mucha transparencia en la rendición de los fondos. Además, aclara que es un método que el sector privado utiliza.

“Si bien es un instrumento de mucha transparencia, cuando lo usa el Estado vienen las sospechas porque luego el mismo, aun siendo un fondo fiduciario, es bastante opaco en las rendiciones de cuentas o en los usos diarios. Por eso este método en manos del Estado siempre genera sospechas” concluye Jorge Colina.

Cómo se integrará el fondo fiduciario

El patrimonio del Fondo Fiduciario Progresar estará constituido «por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice».

Dichos bienes serán los fondos asignados para el Programa Progresar, el producido de sus operaciones, la renta y frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.

También podrán agregarse «otros recursos provenientes del Tesoro Nacional que sean específicamente destinados al Fondo y aportes, contribuciones, subsidios, legados y donaciones específicamente destinadas» a este fin.

Los bienes fideicomitidos serán volcados al diseño, implementación, seguimiento y evaluación de resultados de las líneas de acción definidas por el Comité Ejecutivo, «las cuales estarán orientadas a complementar y potenciar las acciones vigentes del Progresar».

La norma aclara que las operaciones relativas a este Fondo se encuentran exentas «de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse a futuro».

«Esta exención contempla los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y sus respectivas modificaciones, y otros impuestos internos que pudieran corresponder», se remarca.

El Decreto 57/2022 invita «a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a eximir de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones en iguales términos a los establecidos».

Por último, se dispone que «el Comité Ejecutivo dictará su propio reglamento interno de funcionamiento dentro de los 90 días de la entrada en vigencia del presente Decreto y queda facultado para el dictado de actos aclaratorios y complementarios que resulten necesarios para la implementación de este Fondo», y se comunica que «la presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial».