26 abril, 2024

Extienden el distanciamiento social hasta el 12 de marzo.

El decreto 125/21 prorrogó el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y fue publicado este domingo en una edición extraordinaria del Boletín Oficial.

El Gobierno anunció este domingo la extensión del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) hasta el 12 de marzo, inclusive, dispuesto en el Decreto Nº 125/2021, publicado en una edición extraordinaria del Boletín Oficial.

Además, ratificó la potestad de las provincias para implementar restricciones de circulación si lo consideran necesario.

El documento publicado expone que «desde el día 1° de marzo del corriente año y hasta el día 12 de marzo de 2021 inclusive, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -DISPO- para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las Provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios».

La actual fase había sido renovada por el Gobierno nacional desde el primero de febrero, mediante un decreto en el que priorizó las clases presenciales en todas las provincias y vencía este domingo 28. El decreto 67/2021 fue publicado el 30 de enero pasado en el Boletín Oficial y dispuso la extensión de las medidas para mitigar la pandemia de coronavirus.

Se permite:

El nuevo decreto dispuso que se continuarán con los protocolos dispuestos.

También seguirán habilitadas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de hasta 10 personas, siempre que se mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

Se permitirá el acompañamiento durante la internación y en los últimos días de vida, de los pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento.

El servicio público de transporte urbano de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones vinculadas a tareas esenciales.

Permanecerán funcionando todos los sectores económicos, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de las jurisdicciones (según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional).

Los establecimientos gastronómicos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) seguirán con una ocupación de superficies cerradas será de un máximo del 30% del aforo, mientras que en el reto del país será de hasta el 50 por ciento.

En cuanto a los deportes y actividades artísticas, podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas.

Se ratificó la importancia de las clases presenciales al sostener la medida que indica que en aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del coronavirus, “se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos” bajo esa modalidad.

De igual forma, para facilitar la movilidad a los colegios tanto los docentes y todo el personal escolar, como también los alumnos y sus acompañantes, permanecerán exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros. Para poder utilizarlo, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación.

Seguirá habiendo controles en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos.

Se mantendrá la libre circulación en todo el territorio nacional, aunque los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán reglamentarla como consideren, estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas.

El Poder Ejecutivo remarcó que para que esto pueda ocurrir las provincias deberán seguir teniendo en cuenta dos parámetros sanitarios: cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20; o cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150.

Seguirá prohibido:

Las fronteras continuarán cerradas para personas extranjeras no residentes del país.

No están habilitados los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de veinte personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre de acceso público, o en domicilios particulares.

Tampoco se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien personas.

Siguen estando limitadas la práctica deportiva en lugares cerrados con más de diez participantes o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros, y los cines, teatros, clubes y centros culturales, salvo que las autoridades de cada jurisdicción lo permitan.